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miércoles, 24 abril 2024
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El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ propone apartar de la carrera judicial al magistrado Vidal

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Fonseca-Herrero asegura que el magistrado promovió la desobediencia civil a la Constitución en contra de la obligación impuesta por su cargo.

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Fonseca-Herrero, ha propuesto este jueves apartar de la carrera judicial al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal Marsal como autor responsable de dos faltas muy graves, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

Fonseca-Herrero considera que el juez catalán incumplió los preceptos previstos en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

En el escrito con el que concluye el expediente disciplinario incoado el pasado 9 de octubre, el promotor considera probado que Vidal «ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea tenía por objeto elaborar y redactar una ‘Constitución catalana'».

Además, admitió de forma pública que su intención era ponerla a disposición o de que sirviera de modelo para quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado ‘derecho a decidir’ y la independencia de Cataluña.

A ello se añade que el magistrado «ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña».

Por último, el Promotor recuerda que Vidal «valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña».

En opinión del Promotor, todos los jueces asumen, en el juramento o promesa que prestan antes de tomar posesión de su primer destino, un deber de fidelidad que, aunque no impone un compromiso político y personal en defensa de la Constitución «sí implica la obligación de abstenerse de ejecutar cualquier actuación que ponga en peligro valores o principios» de la Carta Magna y la de «adecuar a dichos valores y principios su actuación profesional».

NO LE AMPARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La actuación de Vidal no puede quedar amparada por el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, ya que «la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial es un bien de rango constitucional» que habilita limitarla para los integrantes del Poder Judicial.

Fonseca-Herrero agrega que el juez actuó con «manifiesta e inexcusable inobservancia de deberes relevantes» y llevó a cabo, de forma reiterada «actividades privadas de naturaleza puramente política, de participación política en un movimiento independentista, incompatibles con su condición de magistrado».

«El señor Vidal se ha involucrado de forma consciente, notoria y permanente en un proceso de tipo político», recuerda y agrega que propugnó la derogación del orden constitucional de forma «activa y pública» fomentando y auspiciando «conductas antijurídicas como la desobediencia civil».

La propuesta de sanción del Promotor de la Acción Disciplinaria coincide con la realizada por la Fiscalía, que también ha solicitado la separación de la carrera judicial de Vidal.

El escrito del Promotor ha sido ya notificado al magistrado, que tiene un plazo de ocho días para formular alegaciones. Después, las actuaciones serán elevadas al Pleno del CGPJ, que según el artículo 599.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es el órgano competente «para resolver aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial».

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