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viernes, 29 marzo 2024
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El Supremo desestima el recurso de CEAPA contra el decreto de becas y ve legal exigir rendimiento académico

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La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Confederación de padres y Madres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y las cuantías de acceso a las becas y ayudas al estudio del curso 2014-2015 y señala que el criterio de rendimiento para el acceso y mantenimiento de las ayudas académico es legal.

En la sentencia, que recoge Europa Press, el Alto tribunal indica que «es mandato legal y reiterado que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico». Asimismo, apunta que «es un fin lícito que el sistema de becas, como subvención que es, en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él».

Para el TS este criterio no es incompatible con que la beca tenga por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socieoeconómicas desfavorables.

El Supremo señala que el concepto de ‘rendimiento académico’ es «indeterminado» y está presente en el régimen jurídico del sistema de becas en el artículo 83.1 y 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y en el 45.1 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001, entre otras.

A juicio de este tribunal, CEAPA no razona en su recurso que lo que en principio era una legítima diferenciación haya sido integrada con un resultado contrario a Derecho por dar lugar a una diferencia de trato injustificada. En este sentido, advierte de que el recurrente tenía que haber expuesto «cómo a quienes estando en la misma situación jurídica, la norma les confiere un trato desigual contrario a Derecho».

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