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jueves, 18 abril 2024
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Ecologistas solicitan al TSJA que se reactiven los procedimientos pendientes por El Algarrobico

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El colectivo solicitará la revisión de sentencia que legaliza la licencia de obras y que se mantiene vigente.

Ecologistas en Acción ha solicitado este lunes ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se reactiven los procedimientos pendientes de resolver en relación al paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) en la que declara no urbanizables los terrenos en los que se asienta el polémico hotel levantado por Azata y que invade el espacio público marítimo-terrestre.

Según el escrito presentado ante el Alto Tribunal andaluz, consultado por Europa Press, el pronunciamiento del Supremo «ha puesto fin al proceso que motivó la suspensión de las actuaciones» seguidas por este tribunal, por lo que considera que ya es posible «reanudarlas teniendo en cuenta el fallo y los fundamentos de derecho de dicha sentencia».

El escrito, que se acompaña de la sentencia del Supremo, recuerda que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo del 10 de febrero de 2016 confirma que los sectores ST-1 y ST-2 del planeamiento municipal de Carboneras se ubican en espacio protegido «no urbanizable».

En concreto, incide en que el sector ST-1, en el que se asienta concretamente el hotel, está en subzona ‘C1’, por lo que se considera así dentro de las áreas naturales de interés general, de acuerdo con el plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de 1994. Mientras, el sector ST-2 está en subzona ‘B1’ y ‘B2’, según aparece en el Decreto 37/2008 del PORN de 2008.

El TSJA suspendió el procedimiento acumulado en relación a los recursos presentados por Salvemos Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace España contra el plan general de ordenación urbana (PGOU) de Carboneras (Almería) el mismo día en el que se dictó votación y fallo a la espera de que el TS resolviera la situación del paraje.

En este plan de ordenación los sectores ST-1 y ST-2 correspondientes al paraje en el que se ubica el complejo turístico fueron considerados urbanizables, de forma que su aprobación habría dado vía libre a la construcción de 250 viviendas en la zona. Greenpeace apuntó en su recurso que la declaración de terreno urbanizable contaba con un informe de 2009 en sentido favorable de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía.

RECURSO DEL AYUNTAMIENTO

Junto a este procedimiento, la Sala de lo Contencioso del TSJA también tiene pendiente de resolver el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carboneras contra el plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de 2008 en el que se solicitaba la anulación de la ampliación del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) que se hizo en 1994, que el Supremo ya ha validado, para así estrechar los límites del parque y dejar el paraje fuera de su protección.

El mismo PORN de 2008 también fue objeto de recurso, aunque en sentido contrario, por parte de la Asociación de Amigos del Parque de Cabo de Gata, con el fin de que el espacio mantuviera la consideración de especial protección que le brindaba el plan de 1994. El procedimiento también quedó suspendido a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.

RECLAMACIÓN PATRIMONIAL

A estos procedimientos que se siguen en los tribunales andaluces se suma además el abierto por la Audiencia Nacional, que tramita de forma agrupada las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. Reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los «daños y perjuicios» derivados de lo que considera un «anormal funcionamiento» de la administración.

Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta «el daño moral, material y el descrédito empresarial» a la mercantil.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su decisiva sentencia, declina pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial y deja la decisión en manos de la Audiencia Nacional.

LA LICENCIA DE OBRAS, A ESTRASBURGO

La situación del hotel del Algarrobico, ubicado en un suelo no urbanizable dentro de un parque natural y sobre el espacio de servidumbre de la costa choca frontalmente con la validación que obtuvo, por parte del TSJA, de la licencia de obra que le entregó el Ayuntamiento de Carboneras y fue validada por la Junta de Andalucía.

En este sentido, fuentes del colectivo Ecologista han afirmado a Europa Press que se va a tratar de solicitar al TSJA una revisión de la sentencia que legaliza la licencia tras el fallo del Tribunal Supremo. Asimismo, también se han planteado recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo para que resuelva la situación.

No obstante, los colectivos ecologistas ya habían abierto previamente otras dos vías, ante el Tribunal Constitucional y ante el Ayuntamiento de Carboneras. Por un lado, han pedido amparo al TC ante la sentencia que respalda la legalidad de la licencia municipal de obras después de que el TSJA rechazase su nulidad, como pedían las asociaciones Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción, así como la propia Junta.

Por otro lado, junto al colectivo ‘Amigos del Parque’, han solicitado formalmente al Consistorio carboneras que descatalogue como urbanizables en la normativa urbanística tanto los sectores ST-1, como el ST-2 y el ST-3, en los que también se prevé desarrollo residencial y hotelero.

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