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jueves, 28 marzo 2024

El TC suspende la declaración de ruptura y abre camino para proceder contra Forcadell

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Da 20 días al Parlament para que le informe del cumplimiento de sus advertencias.

Los once magistrados que conforman el Tribunal Constitucional (TC) han acordado este lunes suspender la resolución por la que el Parlament dio inicio al proceso de secesión y ha dado el primer paso para adoptar, si se diera el caso, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria.

Fuentes del tribunal de garantías han señalado que la decisión adoptada tras hora y media de debate no supone la adopción aún de estas medidas, si bien se da el primer paso para llevarlas a cabo.

En este sentido, se requiere a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlament y al secretario general de la Cámara para que, en el plazo de 20 días hábiles informen sobre el cumplimiento de las resoluciones ya adoptadas en diciembre y el pasado 19 de julio «a efectos de la eventual adopción por el Tribunal de las medidas previstas» en la Ley Orgánica para hacer cumplir sus resoluciones.

MÁS ADELANTE, LA NULIDAD

La admisión del incidente supone además dar traslado a la Fiscalía y al Parlament de la petición de nulidad hecha por la Abogacía del Estado el pasado viernes.

En este sentido, el Pleno del TC da 20 días de plazo para que las partes formulen las alegaciones que estimen convenientes.

La suspensión de la vigencia de la resolución de ruptura es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno, en su recurso, del articulo 16.2 de la Constitución, que establece que la impugnación por el Ejecutivo producirá la suspensión de la disposición recurrida durante al menos cinco meses.

La decisión adoptada este 1 de agosto por unanimidad de todos los miembros del tribunal será notificada personalmente a Forcadell, a los demás miembros de la mesa del Parlament y al secretario general de la cámara, así como al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat.

En este sentido, el TC advierte a todos ellos «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

El último punto acordado tras el Pleno, que es la primera vez que se da por el tribunal de garantías, es el requerimiento a la presidenta de Forcadell y demás miembros de la Mesa del informe sobre el cumplimiento de las resoluciones de este órgano conforme a lo que señala el recientemente reformado artículo 92 de la Ley Órgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

APLICACIÓN DE LA REFORMA

En dicho artículo, en su punto número 4, se dice expresamente que, en caso de advertirse que una resolución dictada por el TC pudiera estar siendo incumplida este órgano debe requerir a quienes corresponda que informen al respecto, que es la novedad que ha adoptado este lunes el órgano presidido por Francisco Pérez de los Cobos.

Recibido el informe, «si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución» podrá adoptar diversas medidas que van desde la imposición de multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros, acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades incumplidoras, requerir la colaboración del Gobierno para hacer cumplir sus sentencias o incluso «deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder».

El Ejecutivo, que centra buena parte de las responsabilidades en la presidenta de la Cámara, ha emplazado al tribunal a adoptar esta última, lo que en la práctica supone que el tribunal remita a la Fiscalía el conjunto de actuaciones desarrolladas por Forcadell para que, «en su caso», se pueda proceder penalmente contra ella.

Por otra parte, el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por la Abogacía del Estado también pedía al Tribunal Constitucional que emplace a una serie de responsables públicos catalanes –entre ellos el presidente de la Generalitat– que se abstengan de realizar cualquier actuación que pueda incumplir sus sentencias y avanzar en la resolución de «desconexión».

También solicitaba que se impusiera a los responsables del Parlament la prohibición expresa de convocar a los órganos de la Cámara para debatir y votar ninguna iniciativa que «directa o indirectamente» pretenda dar cumplimiento a la resolución impugnada.

Y además que Puigdemont y sus consejeros no puedan tramitar propuestas legislativas, dictar normas de rango reglamentario o llevar a cabo cualquier iniciativa que pueda dar cumplimiento a esta resolución, advirtiéndoles de las responsabilidades en caso de incumplir, incluidas las penales.

El escrito de la Abogacía calificaba la resolución como «un acto de frontal desacato y manifiesto incumplimiento» a la Constitución y avisa de que tanto el Parlamento catalán como la Generalitat constituyen «instancias llamadas a poner en marcha el proceso secesionista».

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