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sábado, 20 abril 2024
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El caso del chalet del expresidente riojano Pedro Sanz llegará al Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo determinará si el vicepresidente primero del Senado y expresidente del Gobierno riojano, Pedro Sanz, cometió delito urbanístico al convertir una casa de aperos, situado en Villamediana de Iregua (La Rioja), en un chalé, sin la licencia oportuna, según se desprende del auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, Rosa Esperanza Sánchez.

En la diligencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza eleva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el caso, ante la situación de aforado de Sanz, en su condición de senador y vicepresidente primero de la Cámara Alta.

Además, pide que declare como investigado el exalcalde Villamediana, Tomás Santolaya, ante «la posible existencia de un delito de prevaricación presuntamente cometido» por éste «por haber finalizado un expediente de legalización del artículo 212 LOTUR contraviniendo la ley para favorecer a Pedro Sanz y evitar la demolición de su construcción».

El origen de este nuevo auto se encuentra la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villamediana, presentada el 15 de marzo de 2017, por un presunto delito de prevaricación por parte de Santolaya. Asimismo, el Consistorio, dirigido por la socialista, Ana Belén Hernández, sospechaba que Sanz, su esposa, y la empresa encargada de ampliar la entonces casa de aperos (Foralia), cometieron un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo.

De hecho, según el escrito de la jueza, el suelo era no urbanizable en el momento de la ampliación, y está además se hizo sin la licencia correspondiente, puesto que se presentó un permiso de obras para el «cambio de tejas existentes por mal estado y cubrir 4 m2 de terraza para evitar las goteras».

Sin embargo, el matrimonio Sanz llevó a cabo «obras más complejas, consistentes en la ampliación de la superficie habitable de la primera planta de la vivienda en 23 metros, que pasó a albergar un dormitorio, al que extendieron las instalaciones de electricidad y calefacción».

La jueza, en su auto, indica que los hechos serían «provisoria e indiciariamente, constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, tipificado en el articulo 319.2 Código Penal, cuya instrucción podría corresponder a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por ser uno de los partícipes D. Pedro Sanz Alonso, senador y vicepresidente Primero del Senado en la actualidad, en calidad de autor junto a su esposa y al constructor al que encomendó la construcción presuntamente ilícita». Fija la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

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