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martes, 16 abril 2024
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La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo revisará la condena a España por devoluciones sumarias en la valla de Melilla

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La Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, con sede en Estrasburgo, revisará finalmente la condena a España por la devolución sumaria de dos personas al pie de la valla de Melilla, después de que un panel de cinco jueces haya estudiado el recurso presentado por el Gobierno y haya aceptado darle trámite a esta instancia superior.

Se trata del caso de N.D. y N.T., dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil, respectivamente, que el 13 de agosto de 2014 saltaron la valla de Melilla, fueron interceptados por la Guardia Civil y entregados sobre la marcha a Marruecos contra su voluntad y sin que mediase expediente administrativo o resolución judicial.

El pasado 3 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que España vulneró con este procecer, conocido como «devolución en caliente», el derecho de ambos migrantes a un recurso judicial efectivo así como incurrió en una expulsión colectiva prohibida expresamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El pronunciamiento, que impuso la obligación del Estado de indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros, no era firme hasta pasados tres meses, plazo que se daba a las partes para solicitar que la Gran Sala del Tribunal, integrada por 17 jueces, revisara el caso.

El Gobierno de España presentó su recurso en plazo y un panel de cinco magistrados lo estudió este lunes 29 de enero, cuando decidió remitir el caso a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que deberá así de nuevo revisar todas las circunstancias concurrentes y volver a pronunciarse.

Es poco frecuente que se remitan casos a la Gran Sala, ya que desde que en noviembre de 1998 entró en vigor el protocolo que regula este sistema, el panel de jueces ha examinado 2.129 solicitudes de remisión y sólo ha aceptado el 5,16%. De esos 110 casos admitidos, 59 fueron instados por gobiernos, 44 por particulares y siete por ambas partes, de acuerdo a los datos del Tribunal de Estrasburgo.

Son así, «casos excepcionales», conforme los describe el TEDH y que pueden darse cuando concurren circunstancias como que la sentencia previa no sea coherente con el resto de la jurisprudencia del tribunal, cuando se plantea la oportunidad de desarrollar, clarificar o establecer determinada jurisprudencia, o de casos de «perfil alto», es decir, con serias implicaciones para el Estado concernido o para el conjunto de la UE.

En esta ocasión, el panel de jueces analizaba ocho recursos, siete fueron rechazados y el de España, admitido para su estudio en la Gran Sala.

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