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martes, 23 abril 2024
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El BOE publica la declaración de impacto ambiental de la línea de alta velocidad entre Palencia y Alar del Rey

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto Estudio informativo de la línea de alta velocidad Palencia-Alar del Rey.

La edición de este jueves del boletín señala que el proyecto se ha dividido en dos subtramos o ámbitos geográficos sucesivos. El primero es el de Palencia a Herrera de Pisuerga, que comprende desde la actual estación de la capital palentina hasta el punto kilométrico 65,000 a la altura de Calahorra de Boedo.

En este primer ámbito, la alternativa elegida en este ámbito es la Monzón Oeste, que consta de un tramo inicial a la salida de la estación de Palencia en vía única hasta el punto 3,500 que sobrevuela mediante sendos ‘saltos de carnero’ la línea de alta velocidad a León y la línea convencional a Santander, para pasar desde el 3,700 hasta el 65,000 en vía doble de alta velocidad, en paralelismo con la actual línea convencional a Santander.

En el segundo ámbito, en el apartado de análisis ambiental para selección de alternativas se explica que la única alternativa sobre la que se ha obtenido del promotor información suficiente para poder emitir un pronunciamiento ambiental en esta declaración es la alternativa denominada ‘Nogales’.

Dicha alternativa continúa desde el final de la Monzón Oeste hacia Alar del Rey en doble vía de alta velocidad y ancho estándar, con una transición a vía única entre los puntos 78,300 y 78,430, y con un intercambiador de anchos de estándar a ibérico en el 79,9 para conectar con la línea de ancho ibérico Palencia Santander y finalizar su nuevo trazado en el 81,684, a partir de donde el tráfico ferroviario continuará por la actual línea de ancho ibérico hasta la estación de Aguilar de Campoo.

La evaluación se realiza sobre un proyecto cuyo nivel de definición es el de un estudio informativo a escala 1:5000, no el de un proyecto constructivo, lo que condiciona el grado de detalle de las determinaciones de la declaración de impacto, que es coherente con el nivel de detalle y el tipo de decisiones que este nivel de documentos técnicos permiten adoptar.

Para las alternativas seleccionadas en esta evaluación, el estudio informativo deberá ser posteriormente desarrollado con un superior nivel de detalle a través de uno o varios proyectos constructivos.

Por este motivo, en el apartado de condiciones y medidas mitigadoras se incluyen condiciones previas para la aprobación de los respectivos proyectos constructivos destinadas a asegurar un nivel de detalle adecuado a escala de proyecto constructivo para el tratamiento de determinados impactos que se han identificado como significativos para la combinación de alternativas seleccionada en la presente evaluación, lo que no es posible realizar a la escala y con bajo grado de definición del estudio informativo.

Entre estas condiciones se incluye la necesidad de mejorar la relación y completar la conexión de este estudio informativo con el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en la ciudad de Palencia, aprobado por la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras desde el 15 de julio de 2010, y que presenta 1,5 km de solape con el presente estudio informativo.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni el de la seguridad ferroviaria, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

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