14.2 C
Madrid
jueves, 18 abril 2024
Array

El TUE dice que deben atenderse las solicitudes de reagrupación familiar en la UE incluso si hay prohibición de entrada

MÁS INFORMACIÓN

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que las solicitudes de reagrupación familiar que se presenten en cualquier Estado miembro de la UE «deben tomarse en consideración» incluso cuando existan prohibiciones de entrada en el territorio contra nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares de ciudadanos europeos, aunque éstos no hayan ejercido nunca su libertad de circulación.

Así, la Justicia europea considera que debe evaluarse «caso a caso» tanto la existencia de relación de dependencia entre nacionales de países de fuera de la UE y ciudadanos europeos como la justificación de la prohibición de entrada en el territorio «por razones de orden público».

El TUE indica en ese sentido que existen situaciones especiales en las que, a pesar de que los ciudadanos europeos de que se trate no hayan hecho uso de su libertad de circulación, debe concederse a los nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares suyos el derecho de residencia.

Se trata de los casos en los que la denegación de ese derecho obligue al ciudadano de la UE a abandonar el territorio europeo «durante un periodo indeterminado» para poder estar cerca del familiar, ya que esta situación «puede poner en peligro el efecto útil de la ciudadanía de la Unión».

Asimismo el tribunal con sede en Luxemburgo destaca que, a diferencia de los menores de edad, los adultos «están en principio en condiciones de llevar una existencia independiente de sus familiares», por lo que en el caso de los adultos el derecho de residencia derivado debe considerarse cuando «el interesado no pueda en modo alguno estar separado del familiar del que depende».

Si se trata de menores de edad, «el juicio sobre si existe relación de dependencia con nacionales de fuera de la UE deberá basarse en la toma en consideración del conjunto de circunstancias del caso concreto», dice la Justicia europea, y en particular su edad, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con cada uno de los progenitores así como del riesgo de separarlo del progenitor que es nacional de un país de fuera de la UE.

Por otro lado, no puede denegarse «automáticamente» a los nacionales de países de fuera de la UE el derecho de residencia derivado por el mero hecho de que existan «motivos de orden público», ya que esta situación solo pueda darse si el análisis concreto del conjunto de circunstancias del caso indica que el nacional de la fuera de la UE «constituye una amenaza real, actual y lo suficientemente grave para el orden público».

Esta decisión del TUE vincula a todos los tribunales nacionales de los Estados miembros que se encuentren con una situación de este tipo.

MÁS INFORMACIÓN

- Publicidad -
- Publicidad -

Última hora