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viernes, 29 marzo 2024
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TSJA rebaja a siete años la prisión a un hombre que abusó de una joven con síndrome de Asperger

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en un año y medio, hasta los siete años de prisión, la pena impuesta a M.C.Z. como autor de un delito de agresión sexual por abusar de una joven con Síndrome de Asperger tras estimar parcialmente el recurso de apelación y considerar que el condenado no conocía la existencia de dicho trastorno.

El fallo, consultado por Europa Press y que mantiene la agravante de reincidencia para dictar la pena, considera palpable la existencia de una «duda razonable» a la hora de considerar que el acusado, condenado en cuatro ocasiones anteriores una de ellas por otro delito de agresión sexual, conociera la discapacidad de la joven, puesto que el Síndrome de Asperger que sufría la víctima «está catalogado como leve».

El Alto Tribunal andaluz apunta en sus fundamentos no que se observaba «un retraso clínicamente significativo en el desarrollo cognitivo» de la víctima, de forma que «su retraso mental se manifestaba en el plano de la interacción social».

En este sentido, la Sala considera «imposible afirmar» que en el momento de los hechos el acusado, de origen colombiano y en situación irregular en el país, «sabía» y «se aprovechaba» de que el estado mental de la víctima «la incapacitaba para decidir válidamente a cerca de los hechos sufridos, haciéndola vulnerable».

Con ello, destaca el TSJA que el tipo penal bajo el que el acusado fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería hacía necesario que el sujeto «abuse del trastorno mental de la víctima», lo que «implica que conozca de su existencia y que, además, sepa que ese déficit intelectual impide a la persona decidir libremente» sobre su «comportamiento sexual».

En su sentencia, el tribunal se apoya además en otros testimonios, como compañeros de trabajo de la víctima o su peluquera, quienes manifestaron ante el tribunal desconocer que la chica tuviera algún tipo de discapacidad, al menos, en el momento de conocerla. El propio acusado aseguró «desconocer totalmente» que la víctima, que tenía 21 años en el momento de los hechos, tuviera alguna discapacidad aunque «sí afirmó que le pareció algo rara por las preguntas que le hacía».

La resolución recuerda que la propia víctima indicó que llevaba una vida absolutamente normal, de modo que «el síndrome puede pasar desapercibido al inicio de una conversación».

Por otra parte, la Sala desestima el recurso del hombre por vulneración de la presunción de inocencia en el que señalaba que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima, que se estimó clara por parte del tribunal, ya que en ella explica los hechos sin contradicción alguna. Además, la versión de la víctima está corroborada por otras pruebas testificales y periciales practicadas en el juicio.

El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Almería por unos hechos ocurridos en un gimnasio de Garrucha (Almería) en el año 2016, cuando el acusado y la víctima se encontraban solos en la sala de spinning.

Según indica la sentencia, el hombre agarró por detrás a la víctima, «sujetándole la cintura y la cadera a la vez que le acariciaba los glúteos» y su zona íntima por el interior del pantalón hasta penetrarla con los dedos. Ante los ruegos de la víctima, el procesado cesó y la joven pudo abandonar el local.

La sentencia del TSJA mantiene la prohibición del acusado de acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante nueve años así como a comunicarse con ella durante ese periodo, además de nueve años de libertad vigilada y al pago de 15.000 euros en concepto de indemnización.

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