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jueves, 28 marzo 2024
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El Gobierno aprueba el viernes un ‘macrodecreto’ que endurece la cotización para contratos de corta duración

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En el decreto se incluirá la subida de las pensiones, el aumento de la cotización máxima y el acuerdo sobre autónomos.

El Gobierno aprobará este viernes en Consejo de Ministros un ‘macrodecreto’, que endurece la cotización para los contratos de corta duración, incluye la subida de las pensiones, el aumento del 7% de la cotización máxima y el acuerdo de autónomos por el que la base mínima de cotización de los autónomos subirá un 1,25% en 2019.

Según el borrador del Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press, la necesidad de luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración requiere la adopción de medidas «urgentes».

Así, el Ejecutivo pretende equiparar la protección social de los trabajadores que suscriben este tipo de contratos con quienes han podido suscribir un contrato de trabajo de corta duración más amplia y, por otro lado, incrementar las cotizaciones en estos contratos como medida disuasoria para el empresario.

Por ello, se va a modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos del 36% actual al 40%.

Según el borrador, «esta medida va a tener una incidencia positiva en los ingresos del sistema de la Seguridad Social, ya que implica una mayor recaudación, a la vez que puede ser desincentivadora para que el empresario recurra a este tipo de contratos.

«Este incremento de ingresos justifica también la adopción de esta medida mediante un Real Decreto Ley, ya que el importante déficit que mantiene el sistema de la Seguridad Social requiere la aprobación de medias urgentes que incrementen la recaudación», apunta el texto.

Asimismo, este incremento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad».

A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.

Asimismo, el texto apunta que esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo».

Tras la rueda de prensa posterior a la firma del acuerdo alcanzado con las organizaciones de autónomos en el que se contempla la subida de la base mínima de cotización, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha afirmado se trata de «un borrador provisional» que debe pasar a la comisión de secretarios de Estado y subsecretarios, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, posteriormente, debe ser validado en el Consejo de Ministros de este viernes.

Pese a ello, ha dejado claro que la idea es «desincentivar este tipo de contratos» de corta duración. «Se utiliza este contrato con cierta frecuencia de lunes a viernes y luego el fin de semana por esos trabajadores. Esto es malo para los trabajadores, que van a tener menos tiempo cotizado, pero esa triquiñuela también es bastante mala para el sistema», ha apuntado.

También, tal y como adelantaba este miércoles Cinco Días y ABC, se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Por otro lado, recoge que la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

AUTÓNOMOS Y PENSIONES

En este real decreto, también se incluye la medida anunciada este miércoles por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la que se recoge que se sancionará a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debiendo estar en el Régimen General o por el trasvase de trabajadores del Régimen General al RETA.

Asimismo, en el borrador se incluye el incremento de un 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.

Otro de los cambios que se incluye en este ‘macrodecreto’, es el del nuevo índice de revalorización de las pensiones, por el que esta prestación pasará a revisarse cada año con un indicador ligado a una media del IPC interanual de los últimos doce meses.

Este mecanismo, que sustituiría oficialmente a partir de 2020 al índice de revalorización de las pensiones actual por el cual estas suben un 0,25% mientras la Seguridad Social tenga déficit, hará que las pensiones suban conforme el IPC, pero no el dato de un mes concreto (antes del 0,25% se tomaba el IPC interanual de noviembre), sino que se tendrá en cuenta la media de los últimos 12 meses (de noviembre del año corriente sobre diciembre del año anterior).

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