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viernes, 19 abril 2024
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Interior da luz verde a reformar la Ley de Asilo para incluir el matrimonio forzoso como causa de persecución

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El Gobierno quiere mejorar el acceso al derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado, tal y como establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Por ello, el Ministerio del Interior ha dado ya luz verde a reformar la Ley de Asilo con el objetivo de introducir el matrimonio forzoso como causa de persecución para solicitar la protección internacional.

Esta modificación legislativa se quiere llevar a cabo a través del Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado, que está tramitándose en el Congreso de los Diputados. El texto inicial de la iniciativa no incluye este punto relativo al asilo, pero Ciudadanos ha presentado una enmienda sobre ello, que contempla los «actos de imposición de cualquier forma de vinculación matrimonial, en particular, a menores» entre los motivos de persecución para el reconocimiento del derecho de asilo.

Fuentes del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska han señalado a Europa Press que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente de la Dirección General de Política Interior, ya ha emitido un informe favorable a esta enmienda de Ciudadanos, aunque ha propuesto una redacción «alternativa».

Concretamente, la OAR ha indicado en un informe una propuesta en la que se menciona de manera explícita a las mujeres, algo que no recoge el texto sugerido por Ciudadanos. La sugerencia de la OAR es incluir como causa de persecución el «matrimonio forzado o cualquier acto que implique imposición en cualquier forma de vínculo matrimonial hacia las mujeres, en particular a menores».

Fuentes de la Oficina han argumentado que esta proposición «mejora» la redacción, de acuerdo al Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer (Convenio de Estambul) que reconoce las agresiones sexuales, la trata con fines de esclavitud, el matrimonio forzoso o la mutilación genital femenina como formas de violencia sobre la mujer.

Debido a que estas formas de violencia suceden fuera del ámbito de la pareja, no figuran en la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género del año 2004. Por el momento, el Gobierno no ha modificado esta ley para cumplir el Convenio de Estambul ratificado en 2014 así como las recomendaciones de la ONU, que pide al Estado ambición en este sentido.

DERECHO DE ASILO

Según la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria del año 2009, la condición de refugiado se reconoce a toda persona sobre la que existen fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

La norma define la persecución como la violación grave, sostenida o sistemática de los derechos humanos. Entre otras causas, contempla la persecución por motivos de género, es decir, las violaciones de derechos humanos debido a las identidad de género (mujer, hombre, trans, u otras) o debido a sus preferencias sexuales.

El Ministerio del Interior ha dado el visto bueno a la incorporación del matrimonio forzoso entre estas causas, pero este asunto no empezará a negociarse hasta el próximo mes de enero, cuando comenzará a estudiarse en la ponencia del Congreso sobre el proyecto de ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia machista.

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