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viernes, 19 abril 2024
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Audiencia rechaza el recurso de Fiscalía que pedía condenar a Ángel Boza por el robo de las gafas

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en el cual solicitaba que se modificase la sentencia dictada contra el miembro de la ‘Manada’ Ángel Boza en noviembre de 2018, la cual condenaba por un delito leve de lesiones y otro delito de leve de hurto tras haberse apoderado de unas gafas de sol de un centro comercial de la capital hispalense, para que se le condenase por un delito de robo con violencia.

Tal y como adelanta ‘Diario de Sevilla’, el Ministerio Público considera que los hechos no son constitutivos delito de leve de hurto sino de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal que recoge una pena entre dos años y medio y cinco años de cárcel.

En la sentencia, fechada el 16 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge el fallo contra Ángel Boza dictado el 23 de noviembre de 2018 por un magistrado de lo Penal en el que se condenaba al joven a dos multas de tres meses, con una cuota diaria de seis euros, por un delito leve de hurto y otro delito leve lesiones. Asimismo, le impuso la obligación de indemnizar al vigilante de seguridad agredido con la cantidad de 234 euros por las lesiones ocasionadas.

Por otra parte, la sentencia recogida absolvía a Ángel Boza del delito de robo con violencia e intimidación por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y se acordaba su inmediata puesta en libertad, anulando la medida de prisión provisional en la que se encontraba por esta causa desde el 2 de agosto de 2018.

Este recurso de la Fiscalía, se trasladó al resto de partes y fue impugnado por la representación del acusado, ejercida por el abogado Agustín Martínez, en tanto la de los acusadores particulares vino a solicitar su estimación.

De igual modo, la Audiencia ha aceptado los hechos declarados como probados por el Juzgado de lo Penal el cual consideró cierto que el miembro de la ‘Manada’ entró en un centro comercial del casco histórico de Sevilla para dirigirse al departamento de óptica donde, «con la intención de hacerlas suyas, sin abonar su importe, tras quitarle el mecanismo de alarma», se apoderó de unas gafas de sol cuyo precio de venta al público era de 148 euros.

Tras esto, se dirigió a la planta sótano, saliendo del establecimiento comercial por la puerta de cristal que da acceso al aparcamiento, para subirse a su vehículo y conducirlo hacia la salida donde un miembro del personal de seguridad tras ser informado por el vigilante de la sala de monitores «que el acusado había cogido unas gafas de sol del departamento de óptica» aparece por su izquierda y «corre tras el vehículo e informa a sus compañeros, a través del sistema de comunicación, de la marca, modelo y color, y comienza a subir a pie por la rampa en su persecución», continúa la sentencia.

Además, la Sala de lo Penal consideró probado que l acusado, cuando sale del aparcamiento «da un volantazo para huir por la izquierda, obligado al vigilante de seguridad a apartarse para no ser atropellado, golpeándole con el espejo retrovisor exterior, resultando con las lesiones consistentes en contusión a nivel de pared abdominal derecha con hematoma subyacente». Así, Ángel Boza logró huir, conduciendo su vehículo, siendo interceptado poco después por efectivos de la Policía Local los cuales «le intervinieron las gafas sustraídas sin daño alguno».

Al considerar estos hechos como probados, la Audiencia indica que la cuestión de si el acusado tuvo o no disponibilidad de las gafas sustraídas tiene en este caso «una especial relevancia», no ya para delimitar si se está ante una infracción penal consumada o intentada, sino por cuanto la violencia sobre las personas ejercida por el apelado, que la Sala «no discute», puede ser tenido en cuenta «para convertir en delito de robo violento lo que comenzó ejecutándose con una dinámica propia de un apoderamiento no violento, esto es, de un hurto, el delito leve de hurto por el que a la postre fue condenado Ángel Boza».

Con todo, la Audiencia Provincial recalca que «tiene razón» el juez de lo Penal «cuando niega influencia causal a la posterior violencia e intimidación, aunque hubieran transcurrido apenas un minuto y medio desde la salida del centro comercial y el momento en que el acusado se subió a su vehículo estacionado en el parking subterráneo en comunicación con los almacenes comerciales».

De esta manera, para la Sala el caso es que el episodio violento ocurrió contra un vigilante de seguridad a la salida del parking público del vehículo seguido en su rampa a pie por el coordinador de seguridad de las galerías comerciales cuando fue localizado el acusado tras recibir aviso de la sustracción por otro vigilante que la había detectado a través de los monitores de vigilancia del establecimiento, «de modo que ninguna influencia tuvo en el proceso apoderativo» puesto que las gafas sustraídas «habían salido del ámbito de custodia de su titular y el acusado tenía posibilidad de disposición sobre ellas» al haberse constituido «una nueva posición de dominio sobre la cosa en manos del acusado».

Por su parte, el abogado de Ángel Boza, Agustín Martínez, ha celebrado que la sentencia les diera «la razón» a la hora de calificar los hechos acaecidos.

En este sentido, Martínez, en declaraciones a Europa Press, ha señalado que esta sentencia «implícitamente» supone el reconocimiento de que su cliente «estuvo injustamente privado de libertad cuatro meses por una decisión injusta del juzgado de instrucción, apoyada incomprensiblemente por la Fiscalía».

«Yo me pregunto si hubiera sido este el comportamiento de ambos de no tratarse de un miembro de la manada», ha apostillado el letrado al respecto.

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