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sábado, 20 abril 2024
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Fundación Lealtad publica una guía sobre las deducciones fiscales por donativos a ONG

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La Fundación Lealtad ha publicado una serie de pautas para ayudar a los donantes a cumplimentar correctamente el certificado fiscal de donaciones a ONG ante la Campaña de la Renta 2018, que comenzó el pasado 2 de abril y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

«Este certificado lo emite la ONG cuando el donante realiza la aportación o una vez al año por estas fechas cercanas a la declaración de la renta», como explica a Europa Press la directora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Fundación Lealtad, María Eugenia Larrégola.

«Cada año en el mes de enero, las ONG comunican a Hacienda las donaciones que han recibido durante el año anterior y los datos de los donantes que han hecho las aportaciones; por eso, esta información suele aparecer en el borrador. No obstante, por si no aparecieran los datos, es importante que el donante cuente con el certificado fiscal de donaciones», añade.

Larrégola subraya que «hay que recordar que para que el donante pueda beneficiarse de las deducciones fiscales por donativos a ONG en su declaración de la renta, la entidad con la que colabore tiene que estar acogida al régimen fiscal que lo permita».

Según el artículo 24 de la Ley 49/2002 (de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), el certificado fiscal de donaciones debe contener información sobre el donante y la entidad donataria (ONG con la que se ha colaborado).

«Al hacer la aportación, el donante debe facilitar a la ONG su información personal que irá recogida en el certificado como el NIF, otros personales, etc. Si el donativo es en dinero, se debe incluir la fecha e importe del donativo que se realizó. Si se trata de donativos en especie es necesario añadir un documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado», explica Larrégola.

El certificado debe contener la confirmación de que la aportación es deducible, con una mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).

Asimismo, debe indicar en qué empleará la ONG la aportación (destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica) y hacer una mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que se ha colaborado.

La Fundación Lealtad también señala que es importante tener en cuenta si la comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales; si la actividad en la que se ha colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, por lo que se puede tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.

En el caso de las fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo) habrá una deducción del 75% para los primeros 150 euros donados.

A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

En cuanto a las fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF), la deducción será del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.

Mientras, para las asociaciones no declaradas de Utilidad Pública, no existen deducciones por los donativos a estas entidades.

Fundación Lealtad añade que las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible), una deducción que se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

«En general, las ONG son proactivas y envían a los donantes los certificados fiscales de donaciones bien sea por correo electrónico o postal. Además, para facilitar este proceso, muchas entidades ya cuentan en sus páginas web con formularios para que los donantes puedan solicitar el documento o descargarlo con facilidad», destaca Larrégola.

AUGE DE LAS MICRODONACIONES

La directora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Fundación Lealtad enfatiza que, «en los últimos años, se ha buscado promover las microdonaciones con un porcentaje mayor de deducción en los primeros 150 euros».

«Al mismo tiempo se han incentivado las colaboraciones recurrentes, puesto que a partir de ese importe las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de aportaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior», precisa.

La Fundación Lealtad es una institución sin ánimo de lucro, constituida en 2001, que busca fomentar la confianza de la sociedad española en las ONG para lograr un incremento de las donaciones, así como de cualquier otro tipo de colaboración con las ONG.

Entre otras iniciativas, la Fundación Lealtad otorga el Sello ONG Acreditada a las organizaciones que cumplen íntegramente con los 9 Principios de Transparencia y Buenas Prácticas. Por su parte, las ONG Acreditadas están autorizadas a utilizar el distintivo del Sello ONG Acreditada en sus materiales de comunicación y captación de fondos (memorias, páginas web, perfiles en redes sociales, publicidad, boletines, etc.), con el fin de dar a conocer su compromiso con la transparencia y las buenas prácticas de gestión.

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