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jueves, 18 abril 2024
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El TUE avala prorrogar la vida de centrales nucleares sin evaluación de impacto previa si hay riesgo de suministro

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este lunes que es posible prorrogar de forma provisional la vida de centrales nucleares sin haber realizado de antemano las evaluaciones de impacto ambiental preceptivas en caso «amenaza grave y real» de corte del suministro eléctrico.

La sentencia se refiere al caso de las centrales nucleares Doel 1 y Doel 2 en Bélgica, cuya vida útil fue prorrogada por ley en 2015 una década más sin las preceptivas evaluaciones medioambientales previas pese a que se requirieron obras de modernización considerables y una inversión de 700 millones de euros para cumplir con las normas de seguridad. El Estado belga y Electrabel, la propietaria y responsable de la gestión de las centrales nucleares, firmaron un convenio en noviembre de 2015 para ello.

Ambas centrales, que se encuentran situadas próximas a la frontera entre Bélgica y Países Bajos, habían dejado de producir electricidad en febrero de 2015 en virtud de la decisión anterior de cerrar progresivamente todas las centrales cuando alcanzaran sus 40 años de vida útil.

Varias asociaciones belgas que velan por la protección del medio ambiente recurrieron la decisión de prorrogar la vida útil de las centrales nucleares ante el Tribunal Constitucional belga, alegando que no se habían hecho las evaluaciones de impacto ambientales preceptivas, en particular la evaluación de impacto en un contexto transfronterizo y a la luz de las directivas de hábitats y aves teniendo en cuenta su proximidad a varios espacios naturales europeos protegidos. El Tribunal Constitucional belga ha pedido a la justicia europea que aclare el caso.

En su sentencia hecha pública este lunes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea constata que el riesgo de repercusiones medioambientales de las obras de modernización dada su magnitud era comparable a las obras de arranque inicial de las centrales y «necesariamente» debían ser objeto una evaluación de impacto a la luz de la normativa europea, pero también de una evaluación transfronteriza por su proximidad a la frontera con Países Bajos, antes de la aprobación de la ley para autorizar su prórroga.

El Tribunal de Justicia europeo recuerda que la norma europea sólo exime a un proyecto de este tipo de realizar la evaluación de impacto ambiental si el Estado demuestra que existe un riesgo razonable probado para la seguridad de suministro eléctrico y hay urgencia, siempre que no se incumplan las obligaciones que fija la normativa, que «no parece» que se hayan satisfecho en este caso.

Igualmente, la directiva sobre hábitats también exige que el proyecto cuente con una evaluación de impacto y en caso de que la evaluación sea negativa por el riesgo de que pueda afectar a un espacio con hábitats naturales o especies prioritarios y no existan soluciones alternativas, este tipo de proyectos sólo se permiten si está justificado para evitar una amenaza «real y grave» de corte del suministro y por tanto por motivos de seguridad pública, algo que corresponde verificar, puntualiza, al Tribunal Constitucional belga.

Así, el Tribunal europeo concluye que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden prorrogar la vida de las centrales nucleares en virtud de una ley nacional sin que se haya realizado la evaluación de impacto previa de manera excepcional si se justifica para evitar una amenaza «real y grave» de corte de suministro, durante el tiempo «estrictamente necesario» para corregir la «ilegalidad».

También deja claro que el Derecho de la Unión no se opone a que las evaluaciones de impacto se puedan realizar durante la ejecución de las obras o incluso una vez ya realizadas siempre que la evaluación no tenga en cuenta el impacto del nuevo proyecto exclusivamente sino el acumulado desde su realización y que no haya oportunidad de eludir las normas europeas.

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