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jueves, 28 marzo 2024
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El Tribunal de Cuentas detecta ‘troceos’ y prórroga ilegal de contratos menores por parte de la CNMC

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Encuentra contratos con una duración calculada para que el precio no superara el límite legal.

El Tribunal de Cuentas ha detectado, al fiscalizar la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), división ilegal en lotes, fraccionamiento para adjudicar contratos menores y la prórroga en estos, vulnerando así la prohibición prevista en la ley para la continuidad de este tipo de adjudicaciones.

Según este informe, que examina las adjudicaciones desarrolladas por el supervisor y regulador entre 2015 y 2017, y al que ha tenido acceso Europa Press, el órgano fiscalizador encuentra innecesarios e insuficientemente injustificados muchos de los expedientes analizados, llegando a registrar destacadas desviaciones de los precios en sus presupuestos de licitación.

Así sucede en nueve contratos repartidos entre dos empresas para revisar la contabilidad de costes de tres importantes compañías del sector de la comunicación, en los cuales el Tribunal encuentra deficiencias al fijar los precios. Así, pese a licitarse con rebajas importantes el primer año, en los sucesivos se volvieron a sacar con el mismo presupuesto, beneficiando a las ya adjudicatarias por conocer mejor los costes reales de los servicios.

DURACIÓN CALCULADA PARA NO SUPERAR EL PRECIO LÍMITE

Respecto a los contratos menores, la fiscalización detalla varios casos de fraccionamiento en la contratación con el fin de esquivar las restricciones a los mismos. En algunos casos, su duración venía determinada a que el precio resultante permitiera encuadrar la adjudicación en este tipo de contrato. Algunos de ellos tenía una duración de un mes.

Teniendo en cuenta que varios de estos contratos tienen el mismo objeto y prestaciones, y habiéndose celebrado en fechas consecutivas con el mismo empresario, el Tribunal de Cuentas considera que «existen suficientes indicios de haberse producido un indebido fraccionamiento en la contratación (…) para eludir, así, el límite cuantitativo de legalmente establecido para los contratos menores».

La prórroga ilegal de contratos menores es apreciada por el órgano fiscalizador en la adjudicación del mantenimiento integral de los equipos e instalaciones en las sedes de Madrid y Barcelona, el servicio de mensajería para Madrid, y servicios como los de vigilantes y escoltas, ordenanzas, telefonistas, mozos y conductores, entre otros.

En este sentido, el Tribunal recomienda a la CNMC una programación eficaz de las necesidades que deba contratar, con un calendario de licitaciones, para no tener que acudir de forma frecuente a la contratación menor y así no incurrir en un fraccionamiento indebido de los mismos o saltarse la prohibición de prorrogar contratos menores.

PIDE ESTUDIAR SI COMPENSA CONTRATAR O ASUMIR SERVICIOS

Asimismo, también anima a considerar la posibilidad de internalizar determinados servicios, estudiando cuáles podrían ser prestados con recursos propios y comparar cuánto costaría asumir estos servicios y cuánto adjudicarlos.

Y es que, según señala, hay varios expedientes en los que no encuentra suficientemente justificada la decisión de externalizar los servicios, con la contratación sucesiva y continuada de acceso a bases de datos de especialización técnica con contenidos relacionados a la propia función atribuida a la CNMC. En algunos casos, encuentra solapamiento entre las prestaciones ofrecidas por los diferentes contratos sin una justificación suficiente de la necesidad de los mismos.

Tampoco encuentra justificación suficiente del importe en la mayor parte de expedientes analizados, en contra de lo establecido en la ley, llegando a encontrar casos en los que no se justifica de forma suficiente la variación de precios de un período a otro.

FALTA DE CAPACIDAD, SOLVENCIA NO ACREDITADA E INCUMPLIMIENTOS

En algunos pliegos, señala, se han encontrado parámetros para identificar ofertas «con valores anormales o desproporcionados contrarios a los establecidos al efecto por el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas».

Asimismo, también ha identificado supuestos en los que el adjudicatario carecía de capacidad para llevar a cabo el contrato, en los que no consta que se haya acreditado poseer suficiente solvencia, otro en el que, pese a existir indicios de que se infringían límites para la subcontratación, se adjudicó sin cautela alguna, una modificación sin tener en cuenta las condiciones legales, e incumplimientos de plazos de ejecución injustificados por los que no consta que se hayan exigido responsabilidades o impuesto penalización alguna.

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