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Se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor: más de 413.000 menores enjuiciados

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Este domingo 22 de diciembre se cumplen 20 años de la aprobación definitiva por parte del Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. La norma entró en vigor en enero de 2001 y desde entonces, se ha enjuiciado a al menos 413.301 menores.

La ley de Responsabilidad Penal del Menor fue aprobada el 22 de diciembre del año 1999 por el Pleno del Congreso por 198 votos a favor (CiU, PNV, CC, PP, UV, EA), ocho en contra (NI, IC) y 138 abstenciones (PSOE, BNG). El texto venía a modificar otra ley de 1992 y se aplica a los infractores mayores de 14 años.

El mismo día de la entrada en vigor de la Ley, el 13 de enero de 2001, fueron excarcelados 111 menores que se encontraban en prisión preventiva, de los cuales 54 ingresaron en centros de reforma dependientes de las comunidades autónomas y los 57 restantes quedaron en libertad.

La nueva legislación incluyó 12 medidas de carácter sancionador-educativo, en dos tramos de edad de aplicación: hasta los 16 años, y de 16 a 18. Entre las medidas alternativas de libertad se encuentran: asistencia a un centro de día, libertad vigilada, convivencia con una familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad o realización de tareas educativas.

Además, se contemplaron medidas de internamiento en régimen abierto –con domicilio habitual en el centro de menores y proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno–, semiabierto –residencia en el centro y actividades formativas, educativas y de ocio fuera del mismo– y terapéutico –atención educativa especial para anomalías psíquicas, alcohólicas o tóxicas–.

La ley, que ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, también prevé internamiento en régimen cerrado hasta un máximo de 10 años para acusados de delito de terrorismo, asesinato, homicidio y violación. Asimismo, la norma amplió las funciones del fiscal, que asumió desde ese momento la instrucción de las causas penales contra menores y que tiene encomendada su protección.

INTENTAR RECUPERAR AL MENOR

El fiscal de Sala Coordinador de Menores de la Fiscalía General del Estado, Javier Huete, ha hecho un «balance positivo» de estos 20 años de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor porque, frente a quienes dicen que es «muy blanda», defiende que la finalidad es precisamente «intentar recuperar al menor, buscar la forma de resocializarlo». «La jurisdicción de menores no es una jurisdicción menor, está dando buenos resultados», ha asegurado Javier Huete en una entrevista con Europa Press.

Huete ha puesto dos ejemplos de casos en los que un menor de más de 14 años comete un delito, uno en el que un joven comete un hurto, es decir, sin fuerza, y otro en el que comete un homicidio u otro delito grave como un asesinato o una violación.

En el caso del hurto, por la ley vigente desde el año 2001, se pone al menor a disposición del fiscal de menores que le llama para escuchar su declaración y reclama un informe al equipo técnico –psiquiatra, trabajador social y educador–. Si pide perdón y se compromete a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, el fiscal puede archivar el caso. «Se evita que el menor, como persona en formación, entre en contacto con el sistema judicial», ha precisado.

En el segundo supuesto, también se pone al joven a disposición del fiscal, que reclama el informe técnico y, si tiene datos suficientes, pedirá al juez una medida cautelar que en los casos más graves (violación, asesinato) puede ser el internamiento en régimen cerrado. En el juicio se intenta que no haya tanto formalismo como en el de un adulto, puede intervenir la acusación particular, el acusado está con su abogado, se escucha a los testigos y, finalmente, el menor puede aceptar la medida que se le propone y el juez dicta sentencia.

LIBERTAD VIGILADA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, MEDIDAS MÁS IMPUESTAS

Si bien, según se desprende de los datos del CGPJ, la medida de internamiento en régimen cerrado no es la que más se impone. Por el contrario, son la libertad vigilada y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad las más dictadas por los jueces.

Así, en los primeros nueve meses de 2019 se impusieron 470 medidas de internamiento en régimen cerrado; 1.808 en régimen semiabierto y 130 en régimen abierto. Frente a ellas, se impusieron 6.836 medidas de libertad vigilada, 2.314 de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y 2.066 de realización de tareas socio-educativas.

Atendiendo al género, los datos revelan que el número de menores enjuiciados varones quintuplica al de mujeres. En concreto, según las cifras de 2019 (hasta septiembre), 15.345 menores fueron enjuiciados, de los cuales, 12.275 eran hombres y 3.070 mujeres. Un total de 3.866 eran de origen extranjero frente a 11.479 españoles.

Si se observa la serie histórica, a lo largo de estas dos décadas, el número de menores enjuiciados ha experimentado incrementos y descensos. Así, en 2003, el primer año en el que se recogió este dato por el CGPJ, se contabilizaron un total de 23.184. Hasta 2007, la cifra siguió aumentando, superando los 28.000. El mayor dato se recogió en 2010 (30.424 menores enjuiciados), experimentando después una tendencia a la baja desde 2011 hasta 2016, año en el que se registró la cifra más baja: 20.143.

En cuanto al tipo de delito, Javier Huete explica que ha ido evolucionando en estas dos décadas, pues «hace unos años, los delitos contra la propiedad, como el hurto, eran típicos de menores» mientras que «últimamente se están detectando delitos de violencia intrafamiliar, contra los padres, y un aumento de la violencia de género». Por otro lado, añade que se ha detectado un descenso en el delito de conducción sin permiso y empiezan a aparecer otros, como los relacionados con el uso de redes sociales.

«NO ES UNA LEY BLANDA»

El psicólogo y exdefensor del menor en la Comunidad de Madrid, Javier Urra, uno de los expertos que participó en la elaboración del texto de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, considera que «la ley funciona» y coincide con Huete en que no es una norma blanda. «Hay gente que dice que es una ley blanda. En absoluto», ha asegurado a Europa Press, precisando que su dureza es similar al resto de las europeas.

Según ha recordado Urra, antes de que se aprobara la Constitución Española, en el país había una Ley de tribunales tutelares. En 1978 se pidió una nueva norma constitucional, que se puso en marcha en 1992 y que, según ha precisado, fue «el banco de pruebas», ya con un «criterio desjudicializador». Y, finalmente, el 22 de diciembre de 1999 el Parlamento aprobó la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Para la redacción de este último texto, se reunió a expertos, según ha precisado Javier Urra. «Hubo muchísimo debate sobre la edad que había que poner por abajo. Se pensó en los 14 años pero hubo ponentes de la ley que plantearon los 12 años. Al final ganó el criterio de los 14», ha enfatizado.

Desde aquel momento, e incluso ya con la ley de 1992, según Urra, son «miles» las «sentencias educativas» que se han dictado para los menores que han cometido delitos como un hurto o una pintada. Destacan, entre otras, las del juez Emilio Calatayud que, por ejemplo, condenó a un joven que había robado en una peluquería, a aprobar un curso de estilismo realizando como examen un corte de pelo.

La finalidad, en definitiva, según dice, es «conseguir que los jóvenes no reincidan». El problema llega, según ha añadido, cuando se trata de delitos graves, como un asesinato o una violación. «Dicen: ¿Le parece bien 6 u 8 años en un centro en régimen cerrado, solo?. Si hablo como padre o abuelo, me parece poco, pero si hablo como experto que ha trabajado en un centro de menores, aseguro que para un chico de 15 años, 6 privado de libertad es mucho tiempo», ha subrayado, añadiendo que «lo que no se consigue reformar en 6 años, se vuelve en contra», afirma.

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