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martes, 19 marzo 2024
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DigitalES reclama que la ‘tasa Google’ no grave a empresas que tributan por sus ingresos en España

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La patronal tecnológica DigitalES ha pedido que el nuevo impuesto a determinados servicios digitales, conocido como ‘tasa Google’, que aprobará previsiblemente mañana el Consejo de Ministros, se diseñe de manera que evite gravar doblemente a aquellas empresas que ya están tributando por sus ingresos en el país.

«Debemos asegurar que la aplicación de un impuesto de estas características sirva para su objetivo inicial de corregir la ventaja de entidades no establecidas en los países donde generan sus ingresos, y no castigar a las empresas cuyo conjunto de ingresos ya están siendo fiscalizados», señala la asociación en un comunicado.

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente mañana tanto la ‘tasa Google’ como la ‘tasa Tobin’, un impuesto a las transacciones financieras, cuyos proyectos de ley decayeron en la pasada legislatura ante el adelanto electoral y que se incluían en el acuerdo de Gobierno alcanzado entre PSOE y Unidas Podemos.

Desde la patronal remarcan que siempre han estado de acuerdo en que las empresas tributen allí donde se generan los ingresos, pero inciden en que la creación de un impuesto para asegurar este principio en la economía digital «no puede suponer gravar doblemente a aquellas empresas que ya están tributando por sus ingresos» en España.

En su comentario al anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD) presentado en la pasada legislatura, y que previsiblemente será similar al anunciado para la actual, DigitalES advertía de que el texto presenta articulados que difieren de la primera redacción del proyecto de Directiva europea y que contenía «graves lagunas y zonas grises abiertas a interpretación posterior».

En concreto, señala que el texto publicado por la Dirección General de Tributos no mencionaba ningún mecanismo de corrección de la doble imposición que va a suponer el ISD para numerosas empresas asentadas en España y se intentaba «vestir como ‘impuesto indirecto’ un impuesto directo».

Además, incide en que detallaba algunas actividades gravadas por el ISD de forma poco concreta, ya que, por ejemplo, hablaba de «servicios de trasmisión de datos» y no de «la trasmisión de datos recopilados acerca de los usuarios», que es la definición recogida en la propuesta de Directiva. «La diferencia de matiz es notable y supone desconocer que la trasmisión de datos es una actividad central del negocio, por ejemplo, de las telecomunicaciones», advierte.

En este sentido, remarca que la norma deberá definir esta cuestión de manera que no expanda el hecho imponible a datos que no han sido generados por la actividad del usuario, es decir, aquellos datos que una entidad recaba de la relación comercial con el cliente y no de su comportamiento digital o de su actividad electrónica.

Por este motivo, señala que en el anterior anteproyecto no quedaba del todo claro «qué servicios específicos van a ser gravados, o cuáles se van a ver contaminados» y apunta que, por ejemplo, que sectores como el de la automoción y su coche conectado también podrían verse afectados, «penalizando así los negocios con un alto componente de innovación».

Asimismo, criticaba que la propuesta presentada la anterior legislaturua incluyera una disposición final tercera que establecía que los umbrales cuantitativos, los supuestos de no sujeción o el tipo impositivo «podrán ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

«No es de recibo que una ley de este calado pueda ser modificada anualmente según los intereses políticos o necesidades presupuestarias de cada momento. Una arbitrariedad que sepulta cualquier principio de seguridad jurídica, eficacia, proporcionalidad y transparencia, además de dejar en muy mal lugar la imagen de España en el exterior», advierte.

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