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martes, 16 abril 2024
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La ley fija que Sánchez solo sería sustituido por un vicepresidente en caso de incapacidad por enfermedad

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La legislación no prevé que el Estado de Alarma altere el orden de sucesión previsto, según varios expertos constitucionalistas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sólo sería sustituido en caso de caer enfermo si dicha dolencia le supusiera una incapacidad para seguir ejerciendo el cargo. La ley prevé que le sucedería la vicepresidenta primera -esto es Carmen Calvo-, a la que seguiría por orden legal el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias. Tras el anuncio del ingreso hospitalario de Carmen Calvo, algunos dirigentes del PP se han preguntado si Pablo Iglesias se convertiría en presidente en funciones, si «Sánchez cayera ahora y no pudiera ejercer su función».

Diversos magistrados del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional consultados por dicha posibilidad, así como catedráticos constitucionalistas, coinciden en señalar que las disposiciones del Real Decreto de Alarma no altera el orden de sustituciones fijado en el artículo 13 de la Ley del Gobierno, ni constitucionalmente se prevé que pueda hacerlo.

Según señalan las fuentes consultas por Europa Press, dicho precepto señala que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.

Según los expertos consultados, dicho orden de prelación comenzaría por Calvo y seguiría por Iglesias, Nadia Calviño y concluiría por la vicepresidenta cuarta Teresa Ribera en caso de necesidad.

Añaden que debe haber siempre presidente o vicepresidente, con independencia de que el Real Decreto de Estado de Alarma por la pandemia de coronavirus haya señalado a otros cuatro ministros -Margarita Robles (Defensa), Fernando Grande Marlaska (Interior), José Luis Ábalos (Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y Salvador Illa (Sanidad) para tomar decisiones relativas a esta situación excepcional.

Otro punto del citado precepto de la Ley del Gobierno señala que no se entenderá por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado. «En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del gobierno durante esa situación serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente», se añade.

Las fuentes consultadas explican que Sánchez, podría seguir siendo presidente estando en cuarentena e incluso hospitalizado, ya que podría seguir en sus funciones mientras sus capacidades físicas se lo permitieran.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Ángel Sánchez Navarro, interpreta que a pesar de que en el estado de alarma se ha decretado que son autoridades competentes delegadas los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad, estos actúan bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, que en el caso de no ser Sánchez deberá ser en todo caso sustituido.

También hay opiniones discrepantes con esta postura general, como la del catedrático de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito Serrano, quien apunta que si bien lo lógico es que la presidencia la ostente el siguiente en el escalafón, el propio presidente del Gobierno podría indicar qué miembro del Ejecutivo se haría cargo de las funciones.

NO HAY AUTOMATISMO, SEGÚN OTRO CATEDRÁTICO

A su juicio, no hay un automatismo que obligue a que coja el relevo el siguiente vicepresidente dado que es una decisión política y como tal debe dirimirse. En este sentido, advierte de que España no es como EEUU por lo que la presidencia no tiene por qué pasar al segundo y al tercero sucesivamente, y recuerda que en todo caso Sánchez seguiría siendo presidente hasta que se produjera su incapacidad absoluta.

El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal también apunta al mismo artículo de la mencionada ley del Gobierno y subraya que la sustitución del jefe del Ejecutivo por unos de sus vicepresidentes, que se establecería por orden de «prelación», sólo tendría lugar en caso de que éste sufra una «enfermedad que le incapacite», lo que no implica que el estado de alarma pierda vigencia ni que los ministros designados como autoridad delegada pierdan sus competencias.

En este sentido, explica que si Sánchez solamente se tuviera que poner en cuarentena podría seguir ejerciendo sus funciones desde el lugar en el que se encuentre aislado, como es el caso de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Este experto apunta también que este precepto no se aplica en casos excepcionales como es el la pandemia del coronavirus, sino que se hace uso del mismo en otras ocasiones como cuando el presidente del Gobierno no puede acudir a alguna reunión de Consejo de Ministros o alguna comparecencia parlamentaria porque se encuentra de viaje.

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