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viernes, 29 marzo 2024
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El TS reprocha el «grosero uso fraudulento» de la ley de Asilo para evitar expulsiones, lo que «prostituye» el sistema

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Sugiere al Ministerio del Interior que examine estas prácticas para exigir responsabilidades a quien hubiera «inducido o colaborado a ello».

El Tribunal Supremo (TS) condena el «grosero uso fraudulento y abusivo» de la Ley de Asilo por parte de un migrante argelino que, tras su detención e internamiento en un CIE, solicitó protección internacional en España «para evitar su expulsión» del territorio nacional. El alto tribunal considera que este modo de proceder «agrieta» y «prostituye» sistema de acogida para los beneficiarios de asilo.

Así lo expresa en una sentencia recientemente dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha accedido Europa Press. El fallo judicial se pronuncia sobre el caso de un migrante argelino, cuyas iniciales son F.B., que entró de forma ilegal en España desde Marruecos por Melilla el 18 de diciembre de 2016 y pidió asilo en mayo de 2017.

La Audiencia Nacional autorizó su entrada y permanencia provisional en España hasta que la Administración resuelva su solicitud, al no haber dado una respuesta a la petición en los cuatros días establecidos en la ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo, pero esta decisión judicial fue recurrida por el Abogado del Estado, tras lo que el caso llegó al Supremo.

En primer lugar, el TS cuestiona el momento elegido por el migrantes para solicitar asilo. «Llevaba desde su entrada en España, no un mes sino casi cinco meses, cuando solicitó la protección internacional», apunta al respecto. Asimismo, expone que «a la vista de su solicitud de protección internacional», el hombre «no reúne en absoluto las circunstancias para la condición de refugiado y demandante de asilo».

Tal y como consta en la sentencia, durante la entrevista para formalizar su petición de asilo, F.B. aseguró que lo pedía porque su mujer vive en España y «no hay ningún motivo más». F.B. se casó con ella en Argelia en 2014, es argelina pero nacida en España y cuenta con permiso de residencia y trabajo de larga duración.

Preguntado si sufría persecución en su país de origen, declaró que no tiene problemas con el Estado, pero sí con cuatro vecinos que le pueden «matar». Sobre si está pidiendo protección internacional para evitar su expulsión, respondió que ‘sí’; y, acerca del porqué no la solicitó al llegar a España, contestó que pensó que no hacía falta.

El TS ve «obvia» la conclusión. «Es obvio que se ha servido de la Ley 12/2009 y del derecho a solicitar protección internacional para eludir la expulsión del territorio nacional –agrega– La solicitud de protección internacional se ha ejecutado en claro fraude de ley, y no puede ni debe surtir efecto».

«Estamos en presencia de un grosero uso fraudulento de la norma de protección internacional, y que constituye además un claro ejemplo de abuso de derecho», remarca el Supremo. Tal y como el TS insiste, el migrante «no tiene ni una sola de las circunstancias para considerarse refugiado», pide la protección internacional un viernes en el CIE de Madrid «y así obtiene la libertad provisional».

RELATO DE LOS HECHOS

Al poco tiempo de llegar a España, el varón fue detenido en la ciudad autónoma, tras lo que se le abrió un expediente de expulsión, lo que llevó a su internamiento en abril de 2017 en el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Aluche, en Madrid, durante plazo máximo de 60 días.

Ya interno en el CIE, el 11 de mayo de 2017 presentó una solicitud de protección internacional, alegando que no quería volver a Argelia. La «falta de respuesta» transcurridos cuatro días establecidos en la ley 12/2009 para resolver la petición, motivó que el migrante, a través de su abogado, presentara un escrito ante la Audiencia Nacional para reclamar su puesta en libertad como medida cautelar.

En respuesta, la Audiencia Nacional reconoció el derecho a que su petición fuese tramitada por el procedimiento de urgencia y accedió a las medidas cautelares solicitadas, autorizando su entrada y permanecía provisional en España.

Pero esta decisión fue recurrida por el abogado del Estado, que aseguraba que el cómputo de los plazos para las peticiones en puesto fronterizo no es aplicable a las solicitudes efectuadas desde un CIE.

«EJERCICIO ANTISOCIAL» QUE «DEBE SER OBJETO DE EXAMEN»

Ahora, el alto tribunal cuestiona el procedimiento seguido por el migrante y su letrado. Según asevera el TS, «la conducta procedimental no solamente ha sido ejecutada en grosero fraude de ley, sino que la misma supone un ejercicio antisocial del derecho, un abuso».

«El daño a todos los verdaderos refugiados es inmenso, pues él y otros muchos como él, que incurren en el fraude de ley del art. 6.4 Código Civil, impiden a la Administración prestar la atención que merecen los que de verdad y fundadamente reclaman la protección internacional. Y la institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su trascendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo en este caso», concluye.

Según consta en la sentencia, este «fraude de ley grosero» debería «ser objeto de examen por la autoridad competente del Ministerio de Interior para exigir las responsabilidades a quien o quienes hubieran inducido o colaborado a ello». Todo ello para «poner coto a estas conductas» basadas en presentar una solicitud de protección internacional «con el manifiesto objetivo de evitar la expulsión».

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