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jueves, 28 marzo 2024
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El Gobierno contempla que víctimas de violencia de género que abandonan el hogar familiar puedan optar al ingreso mínimo

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Los solicitantes de la prestación deberán tener residencia legal continuada en España durante al menos el año anterior a la solicitud.

El Gobierno contempla que las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual puedan acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), según el documento presentado por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso Europa Press.

Así, se considerará unidad de convivencia aquella «en la que exista una persona que, habiendo sido víctima de violencia de género haya abandonado su domicilio habitual», según se desprende del documento. También son unidades de convivencia: el hogar unipersonal; dos o más personas mayores de edad sin hijos; y dos o más adultos con menores a cargo.

El texto, que no es definitivo, según informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contempla un Ingreso Mínimo Vital con una cuantía que puede ir desde los 462 euros para los hogares unipersonales hasta los 1.015 euros para las familias formadas por dos adultos con más de dos menores a cargo, tal y como adelantó El Mundo este lunes.

El Ejecutivo prevé que podrán acceder a esta nueva ayuda en torno a un millón de personas con un coste anual de unos 3.000 millones de euros y lo llevará al Consejo de Ministros en la segunda quincena de mayo.

Una de las condiciones que se establecen para acceder a esta prestación es «tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud». Esta se deberá acreditar con el registro central de extranjeros o el respectivo documento que demuestre la condición de residente legal, según el documento.

Además, el beneficiario deberá ser mayor de 23 años (salvo que tenga al menos un hijo a cargo), y menor de 65 años. Si no tiene menores a cargo, deberá haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHO Y FAMILIARES HASTA SEGUNDO GRADO

La unidad de convivencia estará constituida por todas las personas que residan en una misma vivienda, «unidas por vínculo matrimonial o pareja de hecho, y familiares de ellas hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento». Esto se e deberá acreditar con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Se considerará que existe una situación de vulnerabilidad cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud sea inferior a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y composición de la unidad de convivencia; y que el patrimonio neto, descontada la vivienda habitual -salvo que sea de «excepcional valor»-, sea inferior a cierto límite.

NO COMPUTARÁN LAS BECAS COMO INGRESO

También computarán como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, pero se exceptúan del cómputo de las prestaciones y ayudas económicas finalistas tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda y ayudas de emergencia.

Asimismo, del documento se desprende que, con el fin de reforzar el estímulo al empleo, existirá un complemento o incentivo al Ingreso Mínimo Vital para las unidades de convivencia donde uno o varios de los activos estén trabajando y perciban ingresos salariales o rendimientos por cuenta propia.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán percibir la prestación mientras persista la situación de vulnerabilidad y se cumplan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

COLABORACIÓN CON EL TERCER SECTOR

La competencia para el reconocimiento y el control del IMV corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según señala el documento del Ministerio, el cual también precisa que la solicitud se realizará a través de los Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), medios telemáticos y Entidades Locales (EELL) y que se promoverá la colaboración con el Tercer Sector para acercar el IMV a las personas en situación o riesgo de exclusión social.

En cuanto al plazo máximo de resolución, indica que será de tres meses y el pago se realizará con periodicidad mensual. Igualmente, contempla promover la inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación mediante la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas.

«DECLARACIÓN RESPONSABLE»

El texto facilitado a las autonomías también recoge que cuando los documentos no puedan ser aportados en el momento de la solicitud por los interesados, en la solicitud se incluirá una «declaración responsable» en la que se hará constar que se cumplen los requisitos exigidos.

Además, según adelanta este martes el dirario El Mundo, se contemplan sanciones a quienes usen el dinero para necesidades que no sean básicas, o como sobresueldo o para quienes no busque empleo de manera activa, que irían desde un mes de prestación (máximo de 1015 euros) hasta seis meses (máximo de 6.090 euros). Los beneficiarios deberán también presentar anualmente la declaración del IRPF incluyendo rentas, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso percibido por la unidad de convivencia.

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