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viernes, 29 marzo 2024
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FACUA insta al Mad Cool a iniciar ya el reembolso de las entradas tras el aplazamiento del festival

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FACUA-Consumidores en Acción insta a la empresa Mad Cool SL, la promotora del festival del mismo nombre, a iniciar con la mayor brevedad posible el proceso de reembolso de las entradas a todos aquellos usuarios que así lo soliciten tras el aplazamiento de su edición de 2020 debido a la crisis del Covid-19.

A través de la página web del festival, la empresa ha comunicado que el evento, previsto inicialmente para los días 8, 9, 10 y 11 de julio, no va a poder celebrarse este año y se pospone hasta 2021. En relación a la devolución de las entradas, se ha limitado a indicar: «En cuanto las autoridades competentes nos indiquen sus decisiones, según establezca el marco legal, os comunicaremos todos los detalles para iniciar el proceso».

Así las cosas FACUA advierte de que ya existen mecanismos legales y normativas que habilitan a los usuarios a recibir los importes de entradas de espectáculos cancelados, por lo que Mad Cool SL no necesita de las «decisiones» de ninguna autoridad competente «para empezar a reembolsar el dinero a los usuarios que así lo soliciten desde el mismo momento en que ha comunicado la cancelación del festival».

En este sentido, el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aclara en su primer apartado que si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario «tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo».

Según indica el citado artículo, dicha resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, «una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato». Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato -como dichos bonos o vales- cuando «haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión».

FACUA apunta también que el Real Decreto-ley plantea la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan «gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor». Esta devolución tendrá que llevarse a cabo «en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días».

Por ello, FACUA recomienda a los consumidores que si se encuentran con que el reembolso es una cantidad inferior a la que pagó, exija la acreditación de los supuestos gastos cuya deducción se pretende. Y si no son gastos que puedan considerarse reales y justificados, que solicite la devolución de la totalidad del importe que abonaron en su momento.

OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO

De igual forma, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece, en su artículo 24.4, que «los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente».

La asociación incide en que el artículo 1.124 del Código Civil establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible».

Por otro lado, FACUA advierte de que Mad Cool SL podría estar incurriendo en un «comportamiento abusivo si finalmente se niega a reembolsar el importe de las entradas».

Así, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias considera como cláusulas abusivas, entre otras, «todas aquellas estipulaciones que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», que «vinculen el contrato a la voluntad del empresario», limiten «los derechos del consumidor y usuario» y su facultad de «resolver el contrato por incumplimiento del empresario», y «la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato».

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