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viernes, 29 marzo 2024
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La Audiencia de A Coruña mantiene a Porto en prisión ante «poderosos indicios» contra ella que ratifica la autopsia

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha notificado este viernes un auto en el que desestima el último recurso de apelación interpuesto por Rosario Porto contra la decisión del juez José Antonio Vázquez Taín de mantenerla en prisión preventiva en el marco de la causa abierta por la muerte de su hija, Asunta Basterra Porto, en la que está imputada.

Entre los argumentos que aporta el auto, se señala que en este momento se dispone del informe de la autopsia que sitúa la hora de la muerte entre las 16,00 y las 20,00 horas, si bien matiza que no precisa «otros datos de interés» como los cálculos efectuados «para determinar el intervalo postmortem».

Estos datos, ratifica el documento judicial, permiten «seguir afirmando que necesariamente la madre de la menor o bien participó en el proceso o bien tenía que haberse percatado de su estado» ya que, continúa, según su declaración, «comió con ella y la dejó sobre las 19,00 horas en Santiago, momento en el que el Lorazepam ya había hecho efecto en la menor».

Así las cosas, el auto constata que estas circunstancias siguen constituyendo «poderosos indicios» en contra de Porto, que no resultan «desvirtuados ni pierden valor» por la existencia de otras líneas de la investigación que –agrega– «evidentemente no se pueden abandonar y han de ser objeto de instrucción». «Ni por un supuesto ánimo tendencioso en la investigación», agrega.

ESTADO FÍSICO

El auto alude también a un informe emitido por la Subdirección Médica del centro penitenciario en el que se pone en conocimiento del Juzgado que Porto ha sido diagnosticada de padecer «un cuadro depresivo» y se refiere que continúa tomando «el tratamiento que venía realizando».

En cualquier caso, destaca que el 30 de octubre de 2013 fue dada de baja del programa de prevención de suicidios acordado por la junta de tratamiento ante la «mejoría» que experimenta «con ausencia de ideas autolíticas». Aunque dicho informe no hace «referencia expresa» a la enfermedad de Lupus, «se deduce que está siendo atendida».

Del mismo modo, ha aludido a la declaración de una doctora, G.M.K., de la que «tampoco se deduce» que Porto sufra «ningún padecimiento incompatible» con la estancia en prisión.

Así las cosas, la Audiencia considera que, «sin perjuicio de que la situación se modifique» en un futuro por nuevos informes, se considera que «el padecimiento» de la apelante «no debe condicionar el cese de la medida cautelar», dado que no se ha justificado «ningún agravamiento o que no se le dispense la atención que precisa».

«MISMAS CIRCUNSTANCIAS»

Para desestimar el recurso de excarcelación, indica también que «subsisten igualmente las mismas circunstancias» en relación con las finalidades que ha de atender la prisión preventiva.

«Es evidente que el riesgo de fuga es importante en atención a la gravedad de la pena que pudiera llegar a imponérsele y que se acrecienta por las facilidades económicas y de relaciones que la misma tiene para ausentarse al extranjero», recoge el auto.

«Y, aunque la posibilidad de distorsionar o entorpecer la instrucción, manipulando testigos u otros medios de prueba, cada vez ha de considerarse más remota; tampoco puede ser negada, dada el corto periodo de tiempo transcurrido», apostilla.

Así las cosas, concluye que se acuerda mantener la medida de prisión provisional contra Porto por «considerar que existen indicios claros» frente a la apelante y entender que responde a los fines «constitucionalmente legítimos» de evitar «la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes y asegurar la presencia del imputado en el proceso».

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