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viernes, 29 marzo 2024
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El Fiscal Superior de Euskadi analiza esta semana la denuncia contra el alcalde de Vitoria sobre inmigrantes magrebíes

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El Fiscal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Calparsoro, analizará, a partir de esta próxima semana, las palabras del alcalde de Vitoria, Javier Maroto (PP), en las que aseguró que los inmigrantes magrebíes no quieren trabajar y les acusó de ejercer el fraude de forma «escandalosa» a la hora de acceder a ayudas sociales.

SOS Racismo Álava denunció ante la Fiscalía las declaraciones del regidor de la capital alavesa al considerar que «incita al odio y ataca a la dignidad de las personas por motivos raciales». En un principio, sin haber analizado el texto, Calparsoro consideró «difícil» que se pudieran considerar delito.

No obstante, ha asegurado que, en la próxima semana, tras regresar de vacaciones, estudiará el asunto, dada «la alarma y el interés social» que han generado las manifestaciones del regidor de la capital alavesa.

En declaraciones a Europa Press, el Fiscal Superior vasco ha afirmado que le preocupan las declaraciones realizadas por responsables institucionales contra los inmigrantes, y ha destacado que los representantes de los ciudadanos y las autoridades, «en general, deben usar el lenguaje con la máxima responsabilidad, por la repercusión que tienen sus palabras y los efectos que pueden producir entre los ciudadanos».

«Creo que los responsables públicos deben asumir en su meritoria labor diaria y en su discurso los valores constitucionales, que son claros respecto a que vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que los poderes públicos promoverán las condiciones para lograr que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida, económica, social, cultural y política», ha apuntado.

A su juicio, «lo responsable es que esos representantes públicos, desde el conocimiento que les da su posición institucional, insten las reformas que consideren necesarias para lograr un sistema que entiendan más justo en cualquier aspecto de la convivencia y, por supuesto, también en el de la convivencia, con personas originarias de otros países».

Asimismo, ha subrayado que los representantes públicos «no pueden generalizar y estigmatizar a colectivos o grupos de vecinos identificándoles por su nacionalidad o cualquier otra circunstancia accesoria para atribuirles a todos sin distinción comportamientos ilegales».

«Se pueden promover reformas de las leyes o de la actuación de las Administraciones competentes que cada responsable público o partido entienda justas sin estigmatizar a las personas, a las que, al fin y al cabo, representan y deben servir, pues son vecinos de esos municipios», ha apuntado.

DENUNCIA DE SOS RACISMO

Calparsoro ha afirmado que, hasta el momento, no ha leído la denuncia de SOS Racismo contra Javier Maroto, pero, una vez reincorporado a la Fiscalía vasca, tras el periodo vacaciones, estudiará el caso y decidirá la actuación a adoptar, «dada la alarma y el evidente interés social que ha generado».

En este sentido, ha precisado que el Ministerio Público debe «salvaguardar y procurar siempre el interés social, según el artículo 124 de la Constitución».

En este sentido, ha considerado que la Fiscalía puede actuar «en cuestiones que afectan a la libertad de expresión porque existen los delitos de opinión, es decir, aquellos en los que se difunden informaciones o se dan opiniones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos protegidos en el Código Penal». «Estamos hablando de bienes jurídicos de la máxima importancia para la convivencia social», ha añadido.

Juan Calparsoro ha recordado que en el Código Penal se encuentran, entre otros, «los delitos contra el honor (calumnias o injurias), contra los sentimientos religiosos (escarnio, de palabra o por escrito, de los sentimientos, ritos, dogmas religiosos o de los que no profesan ninguna religión), los ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España o a sus comunidades autónomas o a los símbolos de las mismas (banderas, escudos o himnos), los de justificación del terrorismo o de menosprecio a sus víctimas o de justificación del genocidio».

También ha señalado que prevé los delitos de «provocación a la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas o su origen nacional».

«El problema que generan estos delitos de opinión es que se cometen en el ejercicio de una libertad pública y derecho fundamental garantizada por la Constitución, la libertad de expresión y de comunicar libremente información veraz, que, además, si se realiza por un responsable público o un representante político, tiene un margen de actuación más amplio por los deberes del cargo que ejerce que le obligan a intervenir en la vida pública y a no ocultar sus ideas y opiniones sobre los asuntos de convivencia», ha añadido.

No obstante, ha subrayado que, «obviamente, este derecho fundamental de libertad de expresión tiene sus límites –como todos– y los marca la misma Constitución, en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en las leyes que los desarrollen, y especialmente el honor, la intimidad, la propia imagen, y la protección a la juventud y a la infancia».

Además, ha apuntado que, «si es parlamentario el que lo comete, goza de la prerrogativa de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones».

«Lógicamente, todo este conjunto de normas obliga a un ejercicio responsable y objetivo de ponderación de bienes y valores que concurren en cada caso, debiendo la Fiscalía, conforme a la doctrina de la jurisprudencia europea y constitucional, ponderar y valorar qué derecho, valor, bien e interés es preponderante en cada caso para hacer prevalecer la libertad de expresión frente a la posible ofensa o ultraje o al revés», ha apuntado.

Según ha dicho, «la ofensa y el ultraje, a veces, no tienen un mismo sentido y significado en toda sociedad». «Por ejemplo, en Estados Unidos el Tribunal Supremo ha establecido que la quema en público de la bandera americana es el ejercicio de un derecho constitucional y no supone ningún delito», ha indicado, para señalar que, de todo ello, «deriva la dificultad de calificar penalmente» este tipo de hechos.

«Creo que, en caso de duda, debe aplicarse el principio ‘pro libertate’ (a favor de la libertad) y tener en cuenta que el Derecho Penal es el último recurso (y no el único) al que recurrir para sancionar o reprobar una actuación merecedora de reproche», ha añadido.

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