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domingo, 28 abril 2024
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Cataluña indemniza a 13 mujeres y cinco menores víctimas de violencia machista en 2016

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Reciben la dotación mujeres que sufren secuelas graves e hijos de víctimas mortales.

La Generalitat de Cataluña ha indemnizado a 13 mujeres víctimas de violencia machista y a cinco hijos de víctimas mortales en la primera mitad de 2016, una dotación destinada a mujeres que sufren secuelas de «carácter grave» como consecuencia de esta violencia y a huérfanos, han informado a Europa Press fuentes de la Conselleria de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Las víctimas han recibido ya el importe de la indemnización, con cerca de 2.800 euros para las mujeres –cinco veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC) mensual, de 569,12 euros–, y del doble en el caso de los hijos menores de 26 años que dependan económicamente en el momento de la muerte.

En la segunda mitad de 2015 –cuando el decreto regulador llevaba vigente medio año– se indemnizó a 11 mujeres, dos de ellas con más del 33% de discapacidad, para las que el importe aumenta en un 25%, un agravante que se aplicaría también en el supuesto de mujeres seropositivas.

En la primera mitad de 2016, el Govern ha otorgado también ayudas económicas de medidas de protección integral contra la violencia de género a tres mujeres que, debido a su edad, circunstancias sociales y nivel de rentas, tienen especiales dificultades para obtener un empleo –con datos a fecha de 1 de agosto–.

CON RESOLUCIÓN JUDICIAL

El decreto se incorporó en mayo a la Ley de derecho de las mujeres para erradicar la violencia machista (5/2008), que establece el derecho de adultas, adolescentes y niñas a cobrar de la Generalitat cuando sufren secuelas, lesiones corporales o daños en salud física o psíquica de carácter grave y requieran tratamiento médico, quirúrgico o psicológico, como consecuencia de las formas de violencia machista que especifica esta ley.

La indemnización se concede una sola vez y en un pago, y es compatible con la que fije una sentencia judicial, así como con otras prestaciones públicas y privadas.

Para recibirla, es necesaria una resolución judicial que acredite que quien la solicita ha sido víctima de esta violencia, y el derecho a pedirla prescribe a los dos años de notificarse la sentencia.

Pueden ser beneficiarias las mujeres que viven en Catalunya y que puedan demostrarlo por cualquier medio admitido a derecho que acredite que residen con carácter estable, así como las que trabajen en Catalunya y hayan sufrido en la comunidad los hechos causantes del derecho a la indemnización.

Esto implica que pueden optar a la indemnización las víctimas extranjeras o con una situación administrativa irregular, además de las empadronadas en Catalunya.

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