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viernes, 29 marzo 2024
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El BOE publica la sentencia del TC que reitera su rechazo al sistema LOMCE para estudiar castellano en Cataluña

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que reitera que el sistema de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que consiste en el pago de una plaza privada a los alumnos que quieren estudiar castellano como lengua vehicular, es inconstitucional.

En concreto, el Alto tribunal da la razón a Cataluña en el conflicto de competencia planteado por la Generalitat contra real el decreto de julio de 2014 que regula los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la LOMCE.

La sentencia, publicada por Europa Press el pasado 3 de abril, y cuyo ponente es el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, resuelve el conflicto de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña el 21 de octubre de 2014 contra el real decreto mencionado, que establece el desarrollo reglamentario de la disposición adicional, cuyo apartado 4 fue anulado por el Alto Tribunal en una sentencia publicada el 20 de febrero de este año.

El Pleno del Constitucional señaló que el sistema diseñado en la LOMCE para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro de Educación José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

Concretamente, el apartado 4 de esta disposición de la LOMCE, anulado y declarado inconstitucional, determina que las comunidades autónomas, con régimen de cooficialidad lingüística, deben garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas cooficiales y establece los criterios conforme a los cuales deberán programar su oferta educativa.

En los últimos tres párrafos de este apartado se prevé un procedimiento de ejecución sustitutoria por parte del Estado, con el cargo de los gastos correspondientes a la Administración educativa autonómica.

«Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa», señala el texto normativo.

El real decreto impugnado por la Generalitat catalana desarrolla el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación de los gastos de escolarización en castellano, el procedimiento de liquidación y pago por el Ministerio de Educación y el procedimiento de repercusión a la administración autonómica de las cantidades pagadas, que el Alto tribunal considera también inconstitucional y lo declara nulo.

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