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sábado, 20 abril 2024
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El Defensor del Pueblo pide un sistema de registro de solicitudes de asilo en los CIE

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El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha pedido este martes 22 de mayo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que dicte instrucciones para establecer un sistema de registro de las solicitudes de asilo en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), unas instalaciones policiales de carácter no penitenciario diseñadas para poder ejecutar la expulsión del territorio nacional.

La institución ha denunciado dificultades para solicitar protección internacional en el CIE de Madrid y ha afirmado que algunos de los solicitantes han sido expulsados sin que se les permitiese ni facilitase el acceso al procedimiento. En concreto, sostiene que hay casos en los que los escritos sobre la petición de protección se abren con posterioridad a la ejecución de las expulsiones o devoluciones de los solicitantes.

En este contexto, el Defensor del Pueblo ha subrayado que este sistema «no cumple» con la normativa en materia de procedimiento e impide que los internos tengan garantías de acceso al procedimiento de protección internacional.

Además, ha señalado que la falta de acceso al procedimiento de solicitud de protección internacional de los internos de los CIE también vulnera las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales aplicables en la materia y «puede poner en peligro la vida e integridad de estas personas».

Ante la inexistencia en la Ley de Asilo de un procedimiento de registro de las solicitudes de protección internacional en los CIE, la institución ha reclamado un sistema que ha de regirse por la Ley de procedimiento administrativo común.

SISTEMA PARA QUE SE TRAMITEN «DE FORMA INMEDIATA»

En opinión de Fernández Marugán, mientras no exista una regulación específica para registrar las solicitudes de protección internacional, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras debe dictar instrucciones para que dichas solicitudes «sean tramitadas de forma inmediata».

Asimismo, ve necesario que se entregue copia de la misma al interno para que tenga garantizado los derechos que conlleva la condición de solicitante, entre los que está la suspensión de los procedimientos de expulsión y devolución.

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