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sábado, 20 abril 2024
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El Defensor del Pueblo considera que la declaración del estado de alarma respetó la Constitución y no la recurrirá al TC

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Fernández Marugán asegura que las medidas no suspendieron derechos fundamentales, si no que limitaron su ejercicio.

El Defensor del Pueblo no interpondá recurso de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, ni tampoco a sus prórrogas, al considerar que respetó la Carta Magna y no suspendió los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Para Francisco Fernández Marugán, lass medidas adoptadas limitaron el ejercicio de algunos de estos derechos y cree que «ante una pandemia gravísima, el confinamiento general era una respuesta sanitaria proporcionada a la situación y necesaria para preservar la salud y la vida de las personas».

En este sentido, destaca que «ni el Gobierno declarando el estado de alarma, ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo, quisieron suspender derechos fundamentales. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible».

A través de un comunicado, recogido por Europa Press, el Defensor señala que «la respuesta de los poderes públicos debía estar a la altura de la gravedad de la amenaza y lo estuvo». A su juicio, «no puede reprocharse que, excluidos los estados de excepción y sitio por no concurrir sus presupuestos, fuera elegida la aplicación del estado de alarma». «Era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas», concluye.

En su resolución explica, además, que la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio (LOAES), contempla que pueda declararse el estado de alarma para hacer frente a una epidemia. En este sentido, asegura que «el confinamiento generalizado, masivo, largo en el tiempo, constituye, por su propia naturaleza, una severa restricción de lo que pueden hacer las personas en su vida cotidiana. Y afecta, como no podía ser de otra manera, al ejercicio de los derechos fundamentales».

Sin embargo, advierte de que, a juicio de la Institución «en modo alguno significa -o significó durante el estado de alarma- la suspensión de determinados derechos fundamentales, como sostienen muchos de los comparecientes, sino una limitación de su ejercicio. Sí se hubiese aplicado el estado de excepción, como consideran algunos peticionarios, si se habrían suspendido esos derechos».

MODULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, NO LOS ELIMINA

Fernández Marugán reconoce que durante el estado de alarma algunos derechos se vieron intensamente afectados pero señala que «una interpretación conjunta de la Constitución y de la LOAES permite concluir que se limitan derechos, pero no se suspenden». Así, recuerda que esta distinción «no es baladí». «La limitación modula el ejercicio de los derechos, la suspensión los elimina».

A modo de ejemplo, expone que no es lo mismo poder reunirse de determinada manera que no poder reunirse en absoluto. La Institución siempre defendió durante el estado de alarma que sí era posible reunirse, pero siempre con las garantías sanitarias precisas. «De haber estado suspendido no hubiera habido debate, o éste hubiera sido resuelto siempre, por las autoridades administrativas y judiciales, en sentido negativo», señala el Defensor.

Este tipo de reflexiones, apunta, podrían hacerse sobre todos y cada uno de los derechos fundamentales en juego. Así, explica que, si bien las restricciones a la libertad de circulación estaban justificadas en origen, las sanciones por su incumplimiento, amparadas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, deberían haber sido objeto de un régimen sancionador específico, adaptado a las circunstancias.

Igualmente, ha recibido y tramitado quejas sobre actuaciones policiales concretas durante el estado de alarma. Pero, según apunta, esto es cosa diferente a la legitimidad de la restricción de movimientos para evitar contagios durante el estado de alarma declarado para hacer frente a la epidemia.

ESTADO DE ALARMA FRENTE AL DE EXCEPCIÓN

Ante la posibilidad señalada por los solicitantes de recurso de declarar el estado de excepción en lugar del de alarma, el Defensor considera «que no se daban los requisitos necesarios para promulgar el estado de excepción sobre todo por no existir, afortunadamente, problemas de orden público y en consecuencia no ser esta la opción adecuada. Por tanto era mucho más correcto agotar cuantas posibilidades ofrece el ordenamiento jurídico, como es el estado de alarma».

Para Fernández Marugán, «la naturaleza y el número de los derechos fundamentales que pueden ser suspendidos en el estado de excepción hubiera constituido una respuesta exorbitante, gravemente lesiva para los ciudadanos y claramente improcedente».

Por último, el Defensor concluye en su resolución que el confinamiento ha tenido una «severa» repercusión en la actividad económica y ha generado una situación dramática para muchas personas y familias. «Puede discutirse el acierto o desacierto de las restricciones a los derechos económicos, si fueron o no excesivas o si duraron o no demasiado. Pero, según indica, esto sería crítica legítima de la política económica (y sanitaria) que no afecta a la constitucionalidad del estado de alarma y sus consecuencias sobre los derechos económicos y sociales».

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