Asociaciones de mujeres han celebrado este miércoles la sentencia de la Audiencia Nacional que condena al Ministerio del Interior por no proteger a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que fue asesinada un mes más tarde por su marido, pero lamentan que haya tenido que ser «a costa de un sufrimiento tremendo».
Así opina la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, María Ángeles Jaime de Pablo, quien ha asegurado a Europa Press que la sentencia de la Audiencia Nacional «es una noticia positiva porque permitirá reforzar la protección de las víctimas», pero ha lamentado que «el derecho sea a consta de sangre y que los hijos de esta mujer hayan tenido que quedarse huérfanos».
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima en su sentencia que la Benemérita es responsable dado que en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer, la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, habida cuenta del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia.
Según ha indicado la abogada, la sentencia aplica «la obligación de cumplir los convenios internacionales suscritos por España como el de Estambul que habla de la diligencia debida que deben seguir las actuaciones de los poderes públicos» y, a su juicio, «llama la atención «la exigencia de una exhaustividad en la investigación de los actores implicados».
En su opinión, la resolución judicial es «una importante referencia a la hora de determinar el alcance de la responsabilidad» y considera que debe llevar «a la revisión de los protocolos y pautas existentes de actuación de las cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado».
En esta misma línea se ha posicionado la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, quien ha puesto también en cuestión la aplicación automática de los protocolos del sistema VioGén de protección a las mujeres y ha defendido la necesidad de formación del personal que atiende a las víctimas de violencia machista.
«Hace falta personal con preparación, sensibilidad y empatía que recoja las denuncias, para que sean capaces de traslucir, más allá de lo que la víctima cuenta, de cuál es el verdadero riesgo, que ha sido lo que ha fallado en este caso», ha indicado Besteiro en declaraciones a Europa Press.
La presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas confía en que la sentencia de la Audiencia Nacional sirva para «hacer reflexionar sobre los protocolos en los que se marcan cruces, sino que hay que ir más allá de lo que cuenta la víctima cuando las únicas pruebas son su testimonio y el de un maltratador que lo va a negar todo».
LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en 2016, cuando en la madrugada del 17 de septiembre la mujer solicitó una orden de protección frente a su marido en el puesto de la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor (Sevilla), donde se presentó aportando además un parte médico de urgencias de esa misma noche.
Esa orden fue denegada horas después por el juzgado de primera instancia número 2 de la localidad porque existían versiones contradictorias, porque el denunciado carecía de antecedentes y porque los agentes calificaron el riesgo para la mujer como ‘no apreciado’. El Ministerio Fiscal emitió también informe interesando la desestimación de la medida solicitada por la mujer.
Pero la mujer fue asesinada un mes después por su marido con un arma blanca y el tribunal entiende ahora que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado «a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a os daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público».