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jueves, 25 abril 2024
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El juez otorga toda la gestión de Abengoa al administrador concursal

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El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha acordado declarar la suspensión de Abengoa, en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de la empresa, que se encuentra en concurso de acreedores desde febrero, y da toda la gestión a la administración concursal, Ernst & Young (EY) Abogados.

Según detalla el auto consultado por Europa Press de este martes del juez del concurso de Abengoa, el magistrado Miguel Ángel Navarro Robles, esta medida responde a una solicitud del propio administrador concursal EY Abogados.

El magistrado justifica la medida en «la incertidumbre, falta de seguridad jurídica y eventualidad de impacto negativo» que pueda tener el conflicto societario subyacente entre un grupo de accionistas minoritarios y la Sociedad sobre «el delicado proceso de negociación y de elaboración y desarrollo de la propuesta de convenio actualmente en curso que lo es conforme a la única oferta vinculante existente a la fecha (oferta Terramar) y sin perjuicio de otra/s que pudieren concretarse en tiempo razonable».

El juez añade que todo ello se produce además «en el contexto complejo por la situación crítica de liquidez que sufre la concursada y tiempos necesarios para el cumplimiento de las condiciones que permitan activar los compromisos y garantías conducentes a la viabilidad de la misma».

Sin perjuicio del inmediato ejercicio de la gestión de la empresa por EY Abogados, el juez le insta a abrir pieza separada preparatoria de la fase de convenio que se anuncia y a constar los criterios objetivos a que alude sobre umbrales considerados de eligibilidad de ofertas que hayan de valorar, principiando por hacer valer la propia y actual vigente ‘oferta Terramar’, para su debido conocimiento y constancia en autos.

Igualmente, pide al administrador concursal «que aclare los hitos o límites temporales, respeto a la oferta/s que sirvan de soporte al proceso de refinanciación y proposición de convenio señalado, y que puedan validarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen, concretando, en todo caso, el momento de preclusión de ofertas a tales efectos, para su constancia y publicidad procedente a través del presente concurso, y seguridad debida de todos los interesados en el mismo».

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