El Real Decreto-ley de reforma laboral aprobado este martes por el Consejo de Ministros pone en marcha nuevos mecanismos de flexibilidad interna en las empresas para evitar despidos, revisando el actual modelo de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y creando lo que el Gobierno y los agentes sociales han denominado mecanismo RED.
En lo que respecta a los ERTE por causas económicas, tĆ©cnicas, organizativas y de producción (ETOP), los cambios introducidos en la norma pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. AsĆ, el periodo de consultas se reduce a siete dĆas para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.
Al mismo tiempo, se refuerza la información a los representantes de los trabajadores durante la aplicación de los ERTE y se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE de pandemia.
AdemĆ”s de la fuerza mayor clĆ”sica, la nueva regulación que introduce la reforma laboral incorpora, como causa especĆfica del ERTE, el impedimento o las limitaciones a la actividad derivadas de decisiones gubernamentales.
Estos ERTE requerirĆ”n de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral deberĆ” resolver en el plazo de cinco dĆas, considerĆ”ndose el silencio administrativo como positivo.
La reducción de jornada de estos procesos serĆ” de entre un 10% y, un 70% y durante el periodo de vigencia del ERTE, la empresa podrĆ” afectar y desafectar personas trabajadoras, como en los ERTE ETOP, previa información a los sindicatos y comunicación a la TesorerĆa General de la Seguridad Social. AdemĆ”s, mantendrĆ”n las garantĆas en el empleo de los actuales ERTE Covid.
En ambas modalidades se incorporan varios elementos que proceden de la experiencia obtenida por la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa; de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de los ERTE ETOP estas serÔn del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de fuerza mayor, del 90%. EstarÔn vinculadas al mantenimiento del empleo y las empresas verÔn aumentado el crédito disponible para la formación.
EL MECANISMO RED
Junto a ello, la reforma laboral acordada entre el Gobierno y los agentes sociales crea lo que se ha denominado como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo, una herramienta para proteger «las rentas salariales y el tejido productivo» en situaciones de perturbación económica, según ha subrayado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis EscrivÔ, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Precisamente, el Mecanismo RED deberĆ” ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones mĆ”s representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y EconomĆa Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encargarĆ” de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger.
La autoridad laboral darƔ luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, de manera que habrƔn de justificarse los motivos.
La reforma establece dos modalidades RED: la cĆclica, que proporcionarĆ” a las empresas un marco estable ante una caĆda transitoria o cĆclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al ‘shock’, y la sectorial, que proporcionarĆ” apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes.
En el caso de los RED cĆclicos, las empresas podrĆ”n suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo mĆ”ximo de un aƱo en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión se incentivarĆ” la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.
Por lo que respecta a los RED sectoriales, estos deberÔn ir acompañados de un plan de recualificación. Para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo mÔximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses mÔs) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, ademÔs, la sociedad de destino accederÔ a una bonificación del 50% durante seis meses.
Para financiar las necesidades del Mecanismo RED en prestaciones, exoneraciones y formación, se crea el llamado Fondo RED, adscrito al Ministerio de Trabajo y EconomĆa Social.
Los trabajadores percibirƔn el 70% de la base reguladora durante todo el periodo en el que se encuentren en un proceso RED, hasta un mƔximo del 225% del Iprem.
En ambas modalidades, se podrĆ”n acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cĆclica, durante los primeros cuatro meses, las empresas tendrĆ”n una exoneración del 60%; entre el quinto y el octavo mes, del 30%, y a partir del noveno, del 20%.
En la modalidad sectorial serÔn del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.