La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Distribuidora Internacional de AlimentaciĆ³n (Dia) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba una multa de 6,8 millones de euros que el Ministerio de Agricultura impuso a la cadena de supermercados por 86 infracciones graves de la Ley de Cadena Alimentaria.
En concreto, de las 86 infracciones administrativas, cada una con una multa de 80.000 euros, 44 eran por revelar Ā«informaciĆ³n comercial sensibleĀ», 32 por Ā«exigir pagos adicionales sobre el precio pactadoĀ», y nueve por Ā«modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partesĀ», segĆŗn ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.
La sentencia se centra sobre todo en las 44 infracciones a las que se ciĆ±Ć³ el auto de admisiĆ³n a trĆ”mite del recurso, y que consistieron en que, tras suscribir Dia y Eroski un acuerdo de colaboraciĆ³n el 24 de junio de 2015 para incrementar su competitividad a travĆ©s de la negociaciĆ³n conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una consultora externa y a un despacho de abogados informaciĆ³n comercial sensible de proveedores y fabricantes, con carĆ”cter previo a las reuniones con Ć©stos y sin su consentimiento.
Para el Supremo Ā«no existe una prohibiciĆ³n absolutaĀ» de suministrar informaciĆ³n sensible a un consultor o a un abogado, ya que considera que es Ā«lĆ³gico -y perfectamente lĆcito-Ā» que un operador de la cadena alimentaria recabe la asistencia tĆ©cnica de aquellos profesionales en el curso de la negociaciĆ³n o ejecuciĆ³n de un contrato alimentario, pues el concurso de Ć©stos puede serle beneficioso y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses.
Sin embargo, precisa que fuera de ese caso, Ā«la revelaciĆ³n de la referida informaciĆ³n sensible estĆ” vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de informaciĆ³n sea un consultor o un abogadoĀ».
AsĆ, fuera de aquel supuesto, darĆa igual que el suministro de informaciĆ³n se realizara con un fin lĆcito y ofreciendo aquellos profesionales garantĆa de confidencialidad, porque lo que la ley prohĆbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el Ć”mbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa informaciĆ³n sensible.
La sentencia establece que Ā«cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la informaciĆ³n sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo serĆ” lĆcito si se hiciere con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia tĆ©cnica de aquĆ©llos en el curso de la negociaciĆ³n o ejecuciĆ³n de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la informaciĆ³n sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese Ć”mbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contratoĀ».
De esta forma, el fallo recuerda que fuera de ese supuesto, el suministro de esa informaciĆ³n podrĆa dar lugar a la infracciĆ³n tipificada en artĆculo 23.1 g) LCA.
Para el Supremo, los razonamientos empleados en su sentencia por la Audiencia Nacional para sustentar su decisiĆ³n Ā«se ajustan a esa doctrinaĀ», y aƱade que los motivos por los que considerĆ³ acreditados los hechos constitutivos de las infracciones indicadas, asĆ como la participaciĆ³n en ellos de la recurrente, Ā«quedaron reflejados expresa y pormenorizadamente, de forma razonada y razonable, en la sentencia impugnadaĀ».
El Alto Tribunal ha recordado en el fallo que la Audiencia Nacional considerĆ³, primero, que las condiciones y pactos contractuales de Dia con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, Ā«entraban claramente en el concepto legal de informaciĆ³n sensibleĀ».
Y tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimĆ³ acreditado que Dia habĆa llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracciĆ³n prevista en el artĆculo 23.1.g) de la Ley.
En concreto, considerĆ³ probado, por un lado, que Dia informĆ³ a una consultora y a una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, que esa informaciĆ³n se habĆa empleado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.
La investigaciĆ³n se iniciĆ³ tras una denuncia de la patronal de la industria alimentaria (FIAB) y la asociaciĆ³n de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de InformaciĆ³n y Control Alimentarios (AICA) del Ministerio de Agricultura.