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viernes, 29 marzo 2024
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El Supremo tumba el recurso de CEOE y avala la legitimidad de los sindicatos para negociar planes de igualdad

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La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó la CEOE cuestionando la legitimidad de los sindicatos más representativos para negociar planes de igualdad en aquellas empresas donde no tuvieran representación legal.

En una sentencia conocida este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de la patronal contra la Administración del Estado, CCOO y UGT y avala la legitimidad de los sindicatos más representativos para negociar dichos planes en las empresas donde no se hubieran celebrado elecciones sindicales, condenando además a la CEOE a asumir las costas del proceso hasta una cantidad máxima de 4.000 euros.

La CEOE recurrió ante el Supremo el artículo 5.3 del Real Decreto sobre planes de igualdad alegando que este precepto regula ‘ex novo’ las partes legitimadas para participar en la negociación colectiva de los planes de igualdad en aquellas empresas donde no existan representantes legales, atribuyendo la representación de los trabajadores a los sindicatos más representativos y a los sindicados más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

La patronal argumenta además que la negociación de los planes de igualdad constituye una manifestación de la negociación colectiva y que ésta está protegida por una reserva material de ley, por lo que consideraba en su recurso que el artículo mencionado «invade el ámbito reservado a ley».

En concreto, el artículo recurrido por la patronal establece que en las empresas donde no existen representantes legales se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

El artículo impugnado por CEOE señala además que la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, establece que esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

El Supremo determina en su sentencia que el Estatuto de los Trabajadores reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores.

Además, el Alto Tribunal sostiene que la posibilidad de que se articule esta representación alternativa a favor de los sindicatos más representativos cuando no existan representantes electos de los trabajadores resulta conforme a lo previsto en Ley Orgánica de Libertad Sindical, «que les otorga capacidad representativa para la negociación colectiva a todos los niveles territoriales y funcionales».

Así, para el Supremo, el artículo impugnado por la patronal «no puede considerarse carente de previsión legal ni una creación reglamentaria ex novo y al margen de la ley», sino que debe entenderse como una especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley.

El segundo de los motivos de impugnación planteado por CEOE es que dicho artículo crea un modelo de «comisiones negociadoras híbridas» que, a su juicio, carece de referente legal. El Supremo declara, por el contrario, que existe una previsión legal para este tipo de comisiones híbridas, sin que exista un rechazo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a su existencia.

PROTECCIÓN DE DATOS

El Alto Tribunal también entra a valorar la denuncia de los empresarios de que el Real Decreto de los planes de igualdad «vulnera» el derecho a la protección de datos, a pesar de que el recurso de la CEOE limita su pretensión de nulidad al artículo 5.3 de la norma.

El Supremo subraya que el precepto recurrido «no contiene previsión alguna referida a la entrega o tratamiento de datos personales». En todo caso, señala que, al considerar conforme a derecho que los sindicatos más representativos formen parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad, la entrega de la documentación necesaria para que puedan cumplir esta función es una consecuencia directa de la previsión legal establecida en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dicho artículo obliga a la dirección de la empresa a facilitar todos los datos e información necesaria a la comisión negociadora del plan de igualdad para poder diseñarlo.

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