El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad a cobrar por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente producirá efectos desde que se les reconozca la pensión de jubilación.
En dos sentencias publicadas en el mes de febrero, el Supremo argumentó que el momento de producción de las consecuencias jurídicas vinculadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión, es decir, desde que ésta fuera reconocida inicialmente.
Sin embargo, en ambos litigios, las sentencias de suplicación fijaron los efectos jurídicos con una retroactividad de tres meses desde la fecha de solicitud revisora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
No obstante, ahora, en el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, desestimando el recurso del INSS y confirmando la sentencia recurrida.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció en su redacción original un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
Sin embargo, en una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso a que se negara a los hombres dicho complemento si se encuentran en la misma situación que las mujeres.