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sábado, 20 abril 2024
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El TJUE dice que la prolongación temporal de explotación de un vertedero no cambia el permiso de instalación

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la prolongación del periodo de explotación de un vertedero de un Estado miembro no constituye una modificación sustancial de su permiso de instalación.

El alto tribunal ha considerado que los Estados miembro «no están obligados a exigir que el operador de un vertedero solicite un nuevo permiso» cuando se prevé la prolongación de los límites de almacenamiento que ya han sido autorizados.

En este caso, ha señalado el TJUE, la norma europea no otorga al público interesado «el derecho a participar en el procedimiento de concesión de la prolongación» ni tampoco a interponer recursos judiciales para «impugnar su legalidad».

El caso viene a raíz de un recurso interpuesto por el distrito municipal checo de Praha-Dáblice y la organización medioambiental del mismo origen Spolek pro Dáblice, tras la resolución del ayuntamiento de Praga de aplazar la fecha prevista del término de explotación del vertedero ubicado en el distrito municipal demandante – Praha-Dáblice–, fijado para el 31 de diciembre de 2015 y ampliado dos años más.

Los demandantes interpusieron un recurso ante el Ministerio de Medio Ambiente, que declaró «inadmisible» porque los demandantes no eran parte del procedimiento de modificación del permiso de explotación.

Los demandantes elevaron el recurso ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo checo, que ha preguntado al TJUE si la prolongación del periodo de explotación del vertedero, sin que se modifiquen sus dimensiones ni su capacidad total, constituye una modificación del permiso de explotación.

En su sentencia, la Corte europea ha señalado que constituye una modificación sustancial de una instalación «su ampliación» y la «modificación de sus características o de su funcionamiento» pero ha matizado que «la mera prolongación del periodo de explotación de un vertedero no modifica, por sí misma, el perímetro de la instalación ni la capacidad de almacenamiento» y que, por tanto, «no constituye una modificación de la instalación».

En este sentido el TJUE señala que la directiva «no requiere que el permiso inicial prevea la duración del periodo de explotación» y por tanto, no se puede exigir que la prolongación de la explotación «sea objeto de un nuevo permiso».

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