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viernes, 19 abril 2024
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Alaya rechaza «por ahora» dividir la causa de los ERE en piezas separadas para evitar «un auténtico caos procesal

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La juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los ERE irregulares en Andalucía, ha rechazado «por ahora» la petición de la Fiscalía Anticorrupción para abrir pieza separada por cada una de las ayudas investigadas y elevara al Tribunal Supremo la pieza que se formaría en relación con los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y cinco exconsejeros.

En opinión de la juez, «el riesgo de fallos contradictorios constituye más que una mera probabilidad» y «es un peligro obvio, serio e indiscutible que no debe correrse» y que podría derivar en «un auténtico caos procesal».

En un auto notificado este lunes, asevera que «no ha lugar, por ahora, a la división de la causa en diferentes piezas separadas», lo cual conlleva como consecuencia lógica, aunque la juez no se pronuncie al respecto, que no se eleve al menos por ahora al TS la investigación que afecta a aforados.

Recuerda que Fiscalía pidió tres piezas, la primera sobre el procedimiento específico «creado» para que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, pudiera conceder ayudas sociolaborales y a empresas «sin sujeción al procedimiento que le era propio, bajo el expediente de transferencias de financiación, que además de situar los fondos en IFA para pagar dichas ayudas, evitaba la fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta propia de las subvenciones que otorgaba».

Señala que, aunque en Empleo «debían tramitarse expedientes de transferencias de financiación al IFA, se otorgaron múltiples ayudas» con toda suerte de «irregularidades respecto del procedimiento de subvenciones, con inexistencia de bases reguladoras, sin la menor publicidad, concediendo con indiciaria arbitrariedad pólizas individuales, además de resultar incluidos numerosos ‘intrusos’ en las pólizas correspondientes a las empresas que habían abordado su proceso de reestructuración».

«Esta sería la segunda pieza solicitada», explica la juez, quien añade que dicho proceso, «que en muchísimos casos enmascaraba ayudas directas a empresas, a éstas les resultaba gratis, pues era financiado por la Junta sin el menor criterio de selección, a golpe de presuntas influencias de sindicatos, mediadoras y despachos de abogados, cada uno de los cuales obtenían sus ganancias fundamentalmente del reparto de unas altísimas comisiones que la Junta permitía que las mediadoras –Vitalia y Uniter– se llevaran, muy por encima de la media del mercado», y esta parte, «según el Ministerio Fiscal, constituiría la tercera pieza».

La juez señala que, «dejando a un lado la evidencia de la complejidad de la causa, debería el Ministerio Fiscal haber esgrimido auténticas razones procesales que hicieran posible el desmembramiento de la causa y además explicar por qué realiza dicha solicitud en este momento, conociendo que se espera la presentación de atestados e informes que afectan a las tres piezas por él señaladas».

Dice que «resulta necesario destacar la extraordinaria interrelación» entre las materias que menciona Anticorrupción, «pues resulta evidente que las ayudas existieron en esa forma porque se creó a partir de las modificaciones presupuestarias primero, y del presupuesto elaborado cada año después, el marco procedimental idóneo a través de las transferencias de financiación a IDEA remitidas por la Consejería de Empleo, de forma que la fiscalización e inclusive la tramitación se desarrollaba en dicho centro gestor al margen del procedimiento legal de subvenciones, en un presunto torcimiento concertado del Derecho».

A su juicio, la creación de ese procedimiento y «los presuntos actos delictivos que cada año se generaron para crearlo y mantenerlo, constituyen el antecedente previo a la concesión de tales ayudas al margen de la Ley de aplicación», añadiendo que «para ver con claridad esta interrelación piénsese por ejemplo en las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla, específicamente dirigidas a favorecer un territorio, y más que a un territorio a un grupo de personas en claro detrimento de las demás, ayudas que fueron intensas hasta el año 2004 pero que perduraron por idéntica razón desigualitaria durante toda la década».

«RUPTURA DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA»

«Ante este planteamiento podríamos argumentar la conexidad subjetiva o incluso con mayores argumentos razones de conexidad objetiva, esto es, de enlace objetivo de los hechos, para fundamentar la no división de la causa», argumenta Alaya, quien señala que «estaríamos pues ante el concepto de conexidad necesaria que abogaría por la indivisibilidad, no ya por razones de continuidad delictiva y penalidad, como señala el Ministerio Fiscal, sino para evitar algo que no tendría solución y que impediría el enjuiciamiento coherente, o más bien, haría imposible el enjuiciamiento por separado de las diferentes conductas: la ruptura de la continencia de la causa».

Al hilo, menciona la sentencia del TS sobre el ‘caso Banesto’ y otras «que vienen a distinguir entre la conexidad necesaria y la conexidad por razones de conveniencia o de economía procesal, señalando que el criterio de un solo proceso es el adecuado cuando los hechos presentan, como es el caso, una incuestionable relación entre sí y su enjuiciamiento por separado ante órganos diferentes pudiera dar lugar a sentencias contradictorias, con claro quebranto de la unidad que ha de prevalecer en la formación material de la cosa juzgada».

«Esta idea de ruptura de continencia de la causa cobra especial significación en esta causa, sobre todo entre las piezas que la Fiscalía denomina del ‘procedimiento específico’ y las relativas a cada expediente de ayuda», pues «pensemos por ejemplo en múltiples expedientes de ayuda ya estudiadas e instruidas» como Acyco, Aglomerados Morell, Surcolor o Calderinox, «respecto de las cuales solo faltaría la fase intermedia».

Así, «la pregunta es evidente: ¿cómo se va a enjuiciar la consecuencia sin haberlo hecho de su causa? ¿Y si llegara a producirse un pronunciamiento de condena de la primera y no de la segunda? el riesgo de fallos contradictorios constituye más que una mera probabilidad, es un peligro obvio, serio e indiscutible que no debe correrse, pues podría atentarse contra la seguridad jurídica, produciéndose lo que muchos han denominado un auténtico caos procesal».

La instructora recuerda que la misma Audiencia «se pronunció sobre la posible inescindibilidad» y concluye que lo anterior «son razones procesales que desaconsejan la división», pues además «no es éste el momento de tomar decisión alguna al respecto, pues el Ministerio Fiscal es consciente que resta por aportar a la investigación» el atestado del resto de las ayudas de la Sierra Norte, «en el que se perfilarán con mayor énfasis determinadas conductas que podrían afectar a alguna de las personas integradas en la pieza del procedimiento específico», y atestados sobre IFA/IDEA e Innovación, «donde de nuevo podría afectarse a personas que gozan de fuero especial».

Faltan informes de Intervención General sobre la Cuenta General y sobre la Comisión de Economía del Parlamento y sobre ‘sobrecomisiones’ de la Dirección General de Seguros, de manera que «es claro que hasta que no se aporten informes anteriores o al menos la mayor parte y se practiquen las diligencias que de los mismos se derive, no podrá considerarse concluida la instrucción», y «cuando esto ocurra podrá decirse si alguna parte es suceptible de enjuiciamiento separado porque no se haya acreditado interrelación relevante con el resto de la investigación».

La juez no se ha pronunciado por el momento sobre la petición de la Fiscalía para una pieza separada sobre las ayudas a la Sierra Norte y la eleve al Supremo, una petición que ha realizado tras analizar el atestado de la Guardia Civil al respecto, que menciona, al menos, a los exconsejeros Francisco Vallejo y José Antonio Viera y al parlamentario socialista José Caballos.

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