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jueves, 28 marzo 2024
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La AEAT señala que fue el Duque quien «engañó» a Hacienda mediante un «puro artificio defraudatorio»

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Apunta que utilizó la sociedad que comparte con la Infanta, Aizoon, como ‘tapadera’ para defraudar hasta 337.138 euros en 2007 y 2008.

La Agencia Tributaria de Cataluña confirma, en el último informe que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, que fue Iñaki Urdangarin quien actuó «con engaño» ante Hacienda para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008, y no las empresas que le retribuyeron por servicios de asesoría, como defiende el Duque de Palma.

Mediante un extenso informe al que ha tenido acceso Europa Press, la AEAT recalca cómo «el incumplimiento de la obligación de retener» resulta «claramente achacable» al marido de la Infanta Cristina, e incide de forma tajante en que esta actuación irregular «no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin». quien urdió un «artificio defraudatorio» para tributar menos en su declaración de la renta.

Con esta pericial, Castro cuenta con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al yerno del Rey don Juan Carlos en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarin en lo que al IRPF se refiere al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- como rendimientos de actividades económicas.

La tesis de Urdangarin pasa, sin embargo, por alegar que las empresas que le abonaron las retribuciones «no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados». Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Frente a estos argumentos, Hacienda asevera que en este caso no resulta aplicable este precepto y resume en dos los «ardides» que empleó Urdangarin para engañar al fisco: utilizó un concepto distinto en la descripción de los servicios facturados que no estaba sujeto a retención, y se sirvió de Aizoon como ‘tapadera’ para cobrar las asesorías como si se tratara de rendimientos de actividades económicas y no de trabajo personal.

«En suma, queda acreditado que nos hallamos ante un artificio defraudatorio que las empresas pagadoras se limitaron a asumir, pero que de ninguna forma les es imputable», subraya el informe, que hace hincapié además en cómo, de forma paralela, Urdangarin percibía como persona física rendimientos de trabajo procedentes de Telefónica Internacional por su pertenencia al Consejo de Administración. «Ello conduce a considerar que conocía perfectamente cuál era la recta tributación de tales percepciones», remacha al respecto.

LAS EMPRESAS DE LAS QUE COBRÓ URDANGARIN

En concreto, las empresas de las que cobró Urdangarin, cuyas retribuciones facturó a través de Aizoon y que según los técnicos de la AEAT deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF, son Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde. Sus responsables han sido interrogados como testigos, a lo largo de la instrucción del caso Nóos, por parte del juez Castro.

El propio magistrado, en el auto por el que imputó a la Infanta por presuntos delitos fiscales y de blanqueo de capitales, apuntó a Aizoon como una sociedad «pantalla» que, «con un disfraz mercantil», tenía como cometido real perseguir «lucros derivados de contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre el IRPF para ser derivadas a través de Aizoon».

DELITOS QUE SE SUMAN LA DEFRAUDACIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se da la circunstancia de que los dos delitos fiscales que pesan sobre Urdangarin por fraude en el IRPF se suma al que se le imputa en relación con el impuesto de sociedades. Según un informe anterior de Hacienda, tanto el Duque como su exsocio Diego Torres defraudaron hasta 230.979 euros de este tributo a través de Nóos durante el año 2007, presentando para ello gastos ficticios e «irreales» que, según Hacienda y la Fiscalía, «no podían deducirse válidamente».

En concreto, entre los gastos analizados por Hacienda en este sentido se encuentran los procedentes de supuestos servicios prestados por sociedades relacionadas con ambos encausados, como De Goes Center for Stakeholders Management, Lobby de Comunicación, Nóos Consultoría Estratégica y Torres-Tejeiro Consultoría Estratégica, cuyas facturas «no responden a servicio real alguno».

En otro de sus informes, la AEAT calcula en ocho millones de euros el importe total de las facturas que se cruzaron entre las empresas de la trama Nóos. Más en concreto, Hacienda precisa que en 2004 la facturación que se efectuó entre las propias empresas de la trama por trabajos supuestamente fictios ascendió a 1,4 millones, mientras que en 2005 fue de 2,1 millones, en 2006 de 2,2, en 2007 de 1,7 y en 2008 de 412.225 euros.

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