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jueves, 25 abril 2024
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Arístegui aún no ha presentado alegaciones a su expediente de Hacienda y el plazo cumplirá esta semana

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Cuando el exembajador cumpla con este trámite, la Oficina de Conflicto de Intereses podrá incoar expediente sancionador o archivar el asunto

. El exembajador español en la India, Gustavo de Arístegui y San Román aún no ha presentado las alegaciones al expediente que le abrió el pasado 9 de diciembre la Oficina de Conflicto de Intereses, que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de esclarecer si cobró comisiones o realizó actuaciones empresariales siendo ya embajador.

La citada Oficina de Conflicto de Intereses abrió el expediente al tener conocimiento, por informaciones publicadas en el diario El Mundo, de la «presunta realización de actividades de forma simultánea al desempeño de su cargo» de Gustavo de Arístegui, actual embajador de España en la República de la India.

Tanto Arístegui como su socio, el diputado Pedro Gómez de la Serna, defendieron legalidad de sus actividades profesionales y subrayaron que eran compatibles con sus funciones públicas.

Sin embargo, tras la apertura del citado expediente y justo el día anterior al debate entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, Gustavo de Arístegui presentó su dimisión irrevocable con el envío de una carta al ministro de Exteriores, en la que aseguraba que lo hacía por la «campaña de destrucción» de que era objeto y para «no perjudicar ni al gobierno ni a su presidente en plena campaña electoral».

No obstante, el expediente abierto por Hacienda sigue su curso. El exembajador tenía 15 días hábiles para presentar sus alegaciones, que concluyen el próximo día 30 de diciembre. Con la documentación en la mano, la Oficina de Conflicto de Intereses decidirá entonces si el asunto se archiva o si se abre un expediente sancionador.

Según fuentes de Hacienda consultadas por Europa Press, si el embajador realizó actuaciones empresariales, estaría incurriendo en una infracción de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, dado que al ser embajador «no puede realizar ningún tipo de actividad empresarial.

En el caso de que hubiera cobrado comisiones por intermediación o la realización de informes para ayudar a empresas a invertir en otros países, según las fuentes consultadas, tendría que dilucidarse si esta actividad de intermediación es «legal» o «ilegal» por la instancia competente y si ha tributado por ello.

Por el momento, lo que ha hecho la Oficina de Conflicto de Intereses es realizar actuaciones previas al procedimiento sancionador previsto en la citada Ley, requiriendo la información al interesado.

Una vez que la citada Oficina reciba las alegaciones de Gustavo de Arístigui, ésta podrá abrir expediente sancionador si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de dicho procedimiento, es decir si, como se ha publicado, el exembajador ha realizado actividades empresariales, o archivar el expediente en el caso de que estimara que no ha realizado ninguna actividad incompatible.

LAS SANCIONES PUEDEN LLEGAR A LA DESTITUCION

En caso de abrirse expediente sancionador, se deberá determinar si la infracción es grave o muy grave. La ley contempla para estas últimas la destitución en los cargos públicos que ocupe el interesado, que en este caso ya ha dimitido. Pero también prevé que si ya ha cesado en el cargo puede perder el derecho a percibir la compensación tras el cese, así como la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese.

Además, si aparecieran indicios de otras responsabilidades, la Ley establece que se ordenará a la Abogacía General del Estado que valore el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito.

En el caso de que las infracciones fueran tipificadas como graves o muy graves en esta ley no podrán ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodo de entre 5 y 10 años. Si se considera que la sanción es leve, se sancionará con amonestación.

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