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viernes, 19 abril 2024
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El Supremo abre causa a la exjuez Rosell, diputada de Podemos, por cohecho, prevaricación y retardo malicioso

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Estudiará si se «distanció» de su imparcialidad por la relación económica de su novio con un empresario al que investigaba.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto causa a la diputada de Podemos y juez en excedencia Victoria Rosell por los delitos de cohecho, prevaricación y retardo malicioso en la administración de justicia al admitir parte de la querella interpuesta contra ella por el exministro de Industria José Manuel Soria por irregulares en su forma de instruir el procedimiento abierto en las Palmas de Gran Canaria contra un empresario.

Rosell forma parte de la Diputación Permanente del Congreso, como vocal suplente de la misma, con lo que conservará su aforamiento ante el alto tribunal incluso si se disuelven las Cortes el próximo 2 de mayo.

Fuentes del alto tribunal han señalado que no se admite la querella en relación con otros dos delitos por los que acusaba inicialmente Soria, que eran los de injurias y calumnias. El instructor de la causa será el magistrado Juan Ramón Berdugo.

La decisión se adopta en contra del criterio de la Fiscalía y apenas unos días después de que se recibiera un demoledor informe contra la diputada de Podemos por parte del juez que la sustituye en el Juzgado de instrucción número 8 de Las Palmas, Salvador Alba, quien ve graves irregularidades en la forma en la que investigó una causa contra el presidente de la UD Las Palmas Miguel Ángel Ramírez, con el que su pareja, el periodista Carlos Sosa, negociaba la compra de una emisora de radio por cerca de 300.000 euros.

En dicho informe, el juez Alba da cuenta del retraso «evidente e inexplicable» sufrido por una investigación que ésta inició contra Ramírez, a pesar de contar con juez de apoyo en esos momentos. El escrito respondía una petición que le realizó el TS para que informara sobre las «vicisitudes e incidencias que hayan podido afectar a la duración del proceso» contra Ramírez.

En dicho informe, el sustituto de Rosell concluye que «NO –las mayúsculas son del propio juez– ha habido ninguna incidencia que explique la falta de impulso procesal, de práctica de diligencias de instrucción durante más de un año, y si se ha de destacar alguna incidencia es la de la existencia de dos jueces de instrucción durante la tramitación de gran parte de este procedimiento lo que hace difícilmente explicable su duración» .

EN CONTRA DE LA FISCALÍA

La Fiscalía informó en contra de admitir la querella inicial de Soria, que lo era únicamente por injurias y calumnias durante la última campaña electoral, por enmarcarse la conducta de Rosell en la contienda electoral.

Posteriormente el exministro amplió esta querella por prevaricación, cohecho y retardo malicioso en la instrucción del asunto contra Ramírez, si bien a juicio del Ministerio Público Soria carecía de legimitación para querellarse contra la actual diputada por estos hechos.

El auto dado a conocer este martes por el alto tribunal, cuyo ponente es el presidente de su Sala de lo Penal, Manuel Marchena, obvia el criterio del Ministerio Público y admite a trámite la querella contra la diputada Rosell por delitos de retardo malicioso en la administración de justicia (art 449 CP) prevaricación (art 446.3) y cohecho (art. 419).

La Sala inadmite los otros dos delitos de injurias y calumnias que figuraban en la querella al valorar que la expresiones vertidas por Rosell contra Soria venían amparadas por la libertad de expresión que prevalece sobre el honor o dignidad, en especial cuando los afectados son titulares de cargos públicos.

Una vez que los magistrados han recabado la documentación que consideraban oportuna para determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos, ahora explican en su auto de admisión que se tendrán que practicar las diligencias necesarias con el fin de concluir o descartar si la demora en la tramitación «estuvo relacionada con el deseo de favorecer las relaciones comerciales entre D. Carlos Sosa- persona con la que la señora Rosell convive y mantiene una relación afectiva- y el imputado en aquellas diligencias, D. Miguel Ángel Ramirez».

«ENRIQUECER A SU PAREJA»

El auto explica que la fase de investigación que ahora comienza deberá dilucidar si las distintas resoluciones dictadas en el marco de aquellas diligencias, más allá de su cobertura formal, incluso de su aparente procedencia, «no eran sino el vehículo para la consecución del objetivo de la señora Rosell, que según él querellante, buscaba enriquecer a su pareja».

En definitiva, según la Sala, se trata de afirmar o excluir si bajo la dilatada tramitación de aquel proceso se escondía un distanciamiento tal del principio de imparcialidad que las decisiones adoptadas «no habrían sido sino una coartada llamada a camuflar el irreparable quebranto de los principios y deberes estatuarios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional».

El auto de la Sala se basa además de en la querella, en los documentos solicitados por la Sala, como el informe remitido por el promotor de la Acción Disciplinaria, cronológicamente anterior a los nuevos datos aportados en la ampliación de la querella, así como los testimonios de la declaración prestada por Miguel Ángel Ramirez, en la que se aludió a la existencia de pagos continuados a Carlos Sosa, hechos por los que se investigará un delito de cohecho.

En el informe que remitió a finales de la pasada semana al Supremo, el juez Alba relata que tomó posesión del juzgado el pasado 30 de octubre «en calidad de sustituto profesional voluntario», ya que sigue siendo magistrado en la Audiencia Provincial, y que prescindió del juez de refuerzo al comprobar que su trabajo no redundaba en la reducción de la pendencia del órgano por el que había designado.

La causa contra Miguel Ángel Ramírez y la empresa Seguridad Integral Canaria S.L. se admitió a trámite el 28 de enero de 2014 por delitos fiscales y contra la seguridad social y en opinión del juez Alba «no reviste excesiva complejidad». El fondo del asunto es que la citada sociedad declaraba las horas extraordinarias de sus vigilantes de seguridad como dietas, disfrutando con ello de una exención por las mismas.

DILIGENCIAS SIN RESOLVER

Entre las irregularidades cometidas por Rosell durante el tiempo en el que entendió de este asunto, su juez sustituto apunta en su informe la no imposición de una fianza a los investigados para responder de las eventuales responsabilidades pecuniarias, que fue solicitada en abril de 2014 y que finalmente impuso él mismo en diciembre de 2015, primero por 35 millones de euros y reduciéndola más tarde a los 17 millones. Se presentaron hasta siete escritos por las partes solicitando esta medida, que Rosell no resolvió.

Otra diligencia que Rosell no practicó fue la petición a la Agencia Tributaria, instada por la Fiscalía, en abril de 2014, para que aportara documentos que interesaban a la acusación. Curiosamente, Alba apunta que estos papeles le fueron aportados a él mismo voluntariamente por los investigados. Considera que de la resolución de dicho asunto «dependía en gran parte la tramitación de las presentes diligencias».

Un último asunto que apunta el juez Alba es el hecho de que la juez no diera traslado a las partes, de un ‘pendrive’ con información sobre las dietas de los trabajadores que le fue aportado por la Policía en febrero de 2014, que al llegar Alba al juzgado el sobre «no había sido ni siquiera abierto».

Rosell incluyó la existencia de este ‘pen drive’ al sumario mediante una providencia dictada el 30 de julio de 2014 que no se notificó a las partes ni al Fiscal pero que sí apareció en los medios de comunicación vinculados a Sosa (Canarias Ahora) una vez la prensa se hizo eco de que dicha documentación no había sido proveía. Esta circunstancia fue puesta por Alba en conocimiento del CGPJ, que archivó el expediente abierto a Rosell al no hallar en su actuación tacha disciplinaria.

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