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jueves, 25 abril 2024
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La Audiencia discrepa por tercera vez del juez Pedraz y ordena juzgar a Zapata por enaltecimiento

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacinal ha ordenado -ya es la tercera vez- al titular del Juzgado de Instrucción número 1 Santiago Pedraz que siente en el banquillo de los acusados al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

El magistrado José Ricardo de Prada discrepa de sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel al considerarar que se atenta contra la libertad de expresión.

De esta forma, la Sala vuelve a contradecir al instructor del caso, quien el pasado 7 de marzo archivó las actuaciones al al entender que, al reproducir un chiste sobre Irene Villa en la red social Twitter, el concejal del equipo de Manuela Carmena en el Ayuntamiento de Madrid no tuvo la intención de ofender a este colectivo y que sus comentarios están dentro de los límites de la libertad de expresión.

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional estima los recursos presentados por Manos Limpias y la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) y vuelve a incidir en sus razonamientos anteriores al entender que sí existe material indiciario suficiente para juzgar al concejal.

Concretamente, el tribunal hace constar en el auto dado a conocer este lunes que los hechos objeto de acusación, se refieren a la frase siguiente: «Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alccásser parar que no vaya Irene Villa a por repuestos».

La Sala afirma en su resolución, de 43 páginas, que respeta las opiniones que se vieran a favor y en contra de sus decisiones y que pese a que Pedraz hace un estudio del caso «muy interesante» los datos destacados por éste, como el seguimiento que Zapata tenía en la red en el momento de lanzar su mensaje o la intervención de un tercero que lo reenvió aprovechándose de la nueva condición de personaje público del concejal, deben ser valoradas durante el juicio.

MENSAJE «OBJETIVAMENTE HUMILLANTE»

López y Espejel -magistrados que han sido recusados en el caso’gürtel’ – insisten que el ‘tuit’ antes reseñado «es objetivamente humillante para las víctimas del terrorismo» puesto que el contenido del mensaje «tiene plena idoneidad para ofender», por lo que en este momento del procedimiento no se justifica su sobreseimiento.

Además, califica de «singular» por parte de Pedraz que en su auto de sobreseimiento empleara argumentos como que que son las dictaduras las que criminalizan las palabras como si fuesen hechos. La Sala añade que le parece «innecesario» que el instructor añadiera «de forma categórica y dogmática que sin lugar a dudas no existe un derecho a no ser ofendido».

Sobre la posibilidad de que el juicio pudiera comprometer la libertad de expresión, el tribunal recuerda que estas vistas tienen carácter provisorio, «y como tal susceptible de provocar una condena o una absolución, y esta provisionalidad conlleva este riesgo».

«Parece un tanto paradójico que el normal funcionamiento del proceso penal pueda en si mismo dañar o afectar en la forma puesta de manifiesto a un derecho fundamental en su esencia como es el derecho a la libertad de expresión, y prueba de ello es que la decisión recurrible en amparo y suceptible de generar esta reparación sólo lo sería la sentencia condenatoria firme», razona la Sala en su auto.

No obstante, subrayan que no se puede negar que existan «límites cuya trasgresión puede dar lugar a la generación de responsabilidad civil y, en menor medida, penal», puesto que «la tolerancia absoluta conlleva el riesgo de favorecer la difusión de ideas que preconicen la intolerancia, susceptibles de destruir el régimen democrático».

Concluyen por todo ello que la razón de ser del delito por el que consideran que Zapata debe ser enjuiciado es clara: «la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores (*) y cuando se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal».

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, De Prada argumenta las razones por las que disiente de sus compañeros, tal y como hizo en las anteriores resoluciones sobre este asunto, al que se refiere como «la criminalización de la opinión y de la expresión como límite jurídico penal impuesto por el legislador ordinario a la libertad de expresión como derecho constitucional».

Para el magistrado, el contenido del ‘tuit’ de Zapata requiere una adecuada contextualización, y se refiere a ella como «una única frase en evidente tono jocoso, que no se dirige a nadie en concreto y que hace un chiste fácil, de mal gusto» con referencia a un personaje público que es una víctima de ETA (Irene Villa).

Entiende sin embargo De Prada que el mensaje se inserta clarmente «en la subcultura del humor negro, de los chistes crueles y macabros que utilizan estereotipos humanos, personas o grupos como símbolos, pero no auténticas persona, no en su dimensión humana».

Este tipo de humor puede ser compartido o rechazado, pero no puede afirmarse que objetivamente que ofenda a nadie según este magistrado, que no ve por ello que existan indicios suficientes para llevar a Zapata a juicio.

Considera también que los hechos no pueden ser considerados terroristas y por tanto están fuera de la competencia de la Audiencia Nacional.

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