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jueves, 18 abril 2024
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La Audiencia Nacional rechaza apartar a uno de los jueces de la ‘Gürtel’, que se empieza a juzgar mañana

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No acoge la petición de la defensa de Crespo por extemporánea y tener «ánimo evidentemente dilatorio» del juicio

No acoge la petición de la defensa de Crespo por extemporánea y tener «ánimo evidentemente dilatorio» del juicio. El magistrado de la Audiencia Nacional Javier Martínez Lazaro ha rechazado de plano la recusación planteada por el exsecretario de Organización del PP gallego Pablo Crespo -uno de los principales acusados de la trama ‘gürtel’- contra José Ricardo de Prada, uno de los miembros del tribunal que comenzará mañana a juzgarle junto a otros 36 procesados en esta causa. Considera que era una mera maniobra para retrasar la vista.

Martínez Lázaro, a quien Crespo también había intentado, sin éxito, apartar de la decisión sobre De Prada, considera que el incidente de recusación presentado por la defensa del ‘número dos’ de la organización presuntamente corrupta no debe ni siquiera tramitarse. Crespo pretendía apartar al juez De Prada por su «evidente y notoria» vinculación al PSOE y amistad con el exjuez Baltasar Garzón.

En un auto dado a conocer este lunes, Martínez Lázaro dice que la petición es extemporánea, pues se presentó una vez cumplido el plazo de 10 días que fija la ley tras conocerse la composición del tribunal.

Considera además que todas las causas alegadas carecen de entidad y solo se justifican por un «animo evidentemente dilatorio» para conseguir la suspensión del juicio oral previsto para mañana, martes 4 de octubre, motivo por el que le impone las costas al recusante.

En su resolución, de 18 páginas, Martínez Lázaro analiza las causas alegadas por los recusantes y que se resumen en la colaboración de la hija del magistrado De Prada en una publicación editada por uno de los abogados de la acusación y su supuesta amistad íntima con el primer juez instructor de la causa, Baltasar Garzón, lo que según los acusados recusantes, implicaría enemistad manifiesta de De Prada respecto de Pablo Crespo.

HIJA DEL MAGISTRADO

Respecto de la colaboración ocasional de la hija del magistrado en una publicación editada por una sociedad a cuyo consejo de administración pertenece el abogado Gonzalo Boyé, que ni siquiera actúa como acusación en esta pieza, el instructor señala que «en nada puede comprometer la imparcialidad del magistrado recusado».

Basándose en doctrina del Tribunal Constitucional, Martínez Lázaro recuerda que «si la afinidad ideológica de un magistrado no es causa de recusación, menos aún puede serlo la afinidad ideológica de la hija del magistrado recusado con un letrado que ni siquiera actúa profesionalmente en defensa de una de las partes en la pieza que se enjuicia».

Por otro lado, y en referencia a la alegada amistad íntima de De Prada con Baltasar Garzón, el magistrado instructor explica en su auto que ello solo revela una relación profesional entre ambos y «una valoración del trabajo del señor Garzón», de acuerdo con los datos portados por el recusante.

El instructor, que encuadra la amistad entre ambos magistrados en el hecho de haber coincidido durante más de 20 años en el mismo tribunal, generando lazos de compañerismo «lejanos, desde luego, de una amistad íntima».

En su escrito ante la Sala, la Fiscalía instaba igualmente el rechazo de la recusación y acusaba a la defensa de Crespo de buscar una alteración de la composición del tribunal designado para juzgar el ‘caso Gürtel’.

APOYO DEL PLENO A MARTÍNEZ LÁZARO

Por otra parte, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado a conocer este lunes el auto por el que el 30 de septiembre desestimó también ‘a limine’ el incidente de recusación formulada por Crespo contra el magistrado instructor de la recusación de De Prada, Javier Martínez Lázaro.

En un auto, la Sala subraya que el presidente de la misma, el juez Fernando Grande-Marlaska, se vio avocado, con el «consentimiento de todos los miembros», a deliberar y decidir sobre este asunto debido a «la urgencia» de la tramitación.

La Sala afirma que las «apariencias son importantes» y recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que de éstas depende la confianza de los ciudadanos en los tribunales, pero subraya que se pueden basar «en meras impresiones, sino que requieren una justificación objetiva», tal y como fija el Tribunal Constitucional en una de sus resoluciones.

Es más, recoge parte de esta sentencia para explicar que para apartar a un juez de una causa no basta «que las sospechas o dudas sobre su imparcialiadad surjan en la mente de quien recusa» sino que tiene que haber una «consistencia» que permita hacer tales afirmaciones en hechos «objetiva y legítimamente» justificados.

AMISTAD ENTRE MARTÍNEZ LÁZARO Y DE PRADA ES «INOCUA»

En dicho auto se destaca que Martínez Lázaro no ha tenido «ningún contacto anterior» con las fases del procedimiento y, por tanto, «mal puede verse deteriorada» la confianza de los ciudadanos en su actuación judicial, en la que sólo tenía que decidir si se admitía a trámite o no el incidente de recusación del exsecretario general del PP gallego a De Prada.

Para la Sala de lo Penal, la supuesta amistad entre Martínez Lázaro y De Prada es «absolutamente inocua» y que es «inexistente» el supuesto interés directo o indirecto de Martínez Lázaro para decidir sobre este escrito.

La defensa de Crespo, Miguel Durán, no especificó en qué se concreta este interés, no indicó en qué medida hay una relación entre ambos jueces que pueda afectar en la causa, dice el auto.

Durán señaló en su escrito de recusación que el designado instructor fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta de la formación socialista.

Ante esto, la Sala recuerda que el PSOE no es parte del incidente de recusación y por tanto no es válida esta argumentación y que «nada tiene que ver» su designación como vocal en el órgano de gobierno de los jueces con la recusación.

También alegó que el magistrado fue uno de los que votó en su día para que otro de sus compañeros de la Audiencia Nacional –Enrique López– se apartara del tribunal de ‘Gürtel’ porque ocupó la misma plaza que él en el órgano de Gobierno de los jueces, en ese caso a propuesta del PP.

EL APOYO A UN COMPAÑERO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Además, la defensa de Crespo destacó la amistad de Martínez-Lázaro con Baltasar Garzón y asegura que, al igual que De Prada, «siguió de forma muy intensa y cercana» el procedimiento seguido contra él y que acabó con una condena que le apartó de la carrera judicial, por escuchas ilegales en prisión a acusados de la Gürtel, entre ellos el propio Crespo.

En cuanto a esto, la Sala ha destacado que el hecho de mostrar apoyo a un compañero «a través de gestos elocuentes» o con una serie de opiniones, están enmarcadas en el derecho a la libertad de expresión y eso no implica prejuicio a la hora de resolver, ya que su manifestación es una «cuestión ajena» al procedimiento actual.

Por último, la Sala de Lo Penal ha decidido que, en este caso, la parte recusante también debe pagar las costas procesales y no cabe la interposición de recurso alguno contra esta decisión.

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