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viernes, 29 marzo 2024
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Foro Judicial compara la retirada de lazos amarillos con la recogida de objetos abandonados, sanción de fácil recurso

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Recomienda no encararse con la autoridad para que el incidente no derive en un delito de atentado o desobediencia.

La asociación Foro Judicial Independiente (FJI) señala que una posible sanción vía Ley de Seguridad Ciudadana por parte de la Generalitat a personas que retiren lazos amarillos tendría fácil recurso por la vía de lo contencioso-administrativo, ya que dicha actuación es comparable a la recogida de objetos abandonados en espacio público.

La portavoz de esta asociación, Concepción Rodríguez del Leal, considera que la retirada de estos objetos, colocados en solidaridad con los presos de la causa por el ‘procés’ que se sustancia en el Tribunal Supremo, no podría en ningún caso considerarse delito, sino como mucho una sanción administrativa en el marco de la denominada ‘Ley Mordaza’.

«Y si esto se considera así, un recurso contencioso-administrativo frente a dicha sanción tendría muchos visos de prosperar, porque la acción podría equipararse a la recogida de objetos abandonados en espacio público», ha manifestado la magistrada a Europa Press, añadiendo que la cosa sería diferente si estas actuaciones se producen en espacios privados.

NO PONERSE «NERVIOSOS» CON LA AUTORIDAD

Rodríguez de Real da otra recomendación a quienes puedan verse afectados por la decisión de la Generalitat, que es la de no ponerse «nervioso» con los agentes de la autoridad que puedan acudir al lugar, ya que ello podría derivar esta vez sí en delitos de atentado contra la autoridad o desobediencia. «Si te lo piden, te identificas y cuando te lo pidan recomendaría que firmes, para poder luego defenderte, añade.

Otros juristas, por su parte, han advertido este lunes del «difícil» encaje en la Ley de Seguridad Ciudadana de la retirada de lazos amarillos.

El portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (FdV), Raimundo Prado, ha señalado que se pretende aplicar dicha norma en base a un artículo muy genérico de la Ley de Seguridad que habla de la posibilidad de sancionar daños al dominio público.

«Si para quitar un lazo amarillo se utilizara una radial o algo similar, que pudiera dañar un elemento de la vía pública si se estaría incurriendo lo que dice la norma, pero ello no es de aplicación a lo que simplemente es retirar un lazo del color que sea», ha indicado Prado, que se pregunta si no se podría decir lo mismo de la colocación de estos elementos.

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