Subraya que la falta de medios de protección es imputable al Ministerio y las CCAA.
El Tribunal Supremo ha determinado que en el inicio de la pandemia de coronavirus no hubo «inactividad» por parte del Ministerio de Sanidad pero sí faltaron medios de protección para los profesionales sanitarios.
El Supremo ha dado a conocer este jueves su sentencia en respuesta a un recurso presentado el pasado 26 de marzo por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por un supuesto incumplimiento del real decreto del 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.
El CESM acusó al Ministerio de Sanidad de incumplir el artículo 12.4 del real decreto, que establece «la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria».
La pretensión del CESM era que el Supremo declarara que el Ministerio incumplió las obligaciones recogidas en dicho precepto «al no haberse adoptado las medidas inmediatas y eficaces para proveer del material necesario para proteger a los sanitarios» y que con ello lesionó sus derechos fundamentales «generando un extraordinario riesgo para su vida e integridad física y moral».
Asimismo, buscaba que el alto tribunal ordenara al Ministerio que cesara la «inactividad» que habría dado lugar al incumplimiento y que adoptara «todas las medidas necesarias para que tenga lugar la dotación a los profesionales sanitarios de las medidas de protección», tales como mascarillas, batas impermeables y gafas.
El CESM alegó que el Gobierno sabía desde principios de febrero el riesgo que suponía el coronavirus pero lo infravaloró. «Si la pandemia era previsible y conocida desde el mes de enero, lo previsible es evitable», esgrimió.
FALTA DE REQUISITO PROCESAL
El Supremo ha desestimado el recurso en lo que se refiere a declarar la «inactividad» del Ministerio. A este respecto, ha explicado que el CESM optó por un procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales que exige una reclamación previa, algo que en este caso no hubo.
Además, ha destacado que el Ministerio ha hecho entrega al Supremo, tal y como le había ordenado en una medida cautelar, de informes quincenales que reflejan «un progresivo incremento en la adquisición de medios de esta naturaleza y la normalización de su distribución a los servicios de salud de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla».
En este sentido, ha valorado que «la progresiva normalización de la dotación y distribución de medios de protección permite descartar que exista en la actualidad la carencia que sí hubo en los primeros momentos de la pandemia».
SIN MEDIOS «SUFICIENTES»
En cambio, en lo tocante a la actuación de la administración en relación con el suministro a los profesionales de la salud de los medios de protección necesarios y a la afectación de sus derechos fundamentales, ha dado la razón al CESM.
Así, ha constatado que «no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria». «Los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario», ha declarado.
Sin embargo, ha subrayado que «la incapacidad se ha de predicar del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, y no solo de la Administración General del Estado o del Ministerio de Sanidad», enfatizando que el Sistema Nacional de Salud lo integran también las comunidades autónomas.
En todo caso, el Tribunal Supremo ha querido aclarar en su fallo que no le compete en este proceso en concreto «hacer un juicio de culpabilidad, ni imputaciones de responsabilidad».