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sábado, 11 mayo 2024
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Un fallo del TSJ catalán declaró nulo cualquier voto con algo escrito salvo una cruz o punto ante el candidato

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dejó claro en 2011 que las papeletas de votación no pueden tener escrita por delante ni por detrás ninguna leyenda o expresión, ni marcas que afecten a los nombres de los candidatos o de los partidos, con una excepción: una pequeña aspa, cruz, raya o punto delante de un nombre, si la señal no altera la papeleta ni refleja un reproche al candidato o al partido al que pertenece, sino más bien el deseo de elegir a esa persona.

Los tres ciudadanos que formarán cada mesa electoral serán los encargados en las elecciones catalanas de este jueves de realizar el recuento de votos y decidir qué papeletas son válidas y cuáles no. Es un trabajo en el que pueden participar interventores y representantes de los partidos políticos y que, en muchas ocasiones, provoca discusiones.

Según publica hoy ‘El Mundo’, ERC prepara a los apoderados que distribuirá el 21-D por los colegios electorales para «defender el voto» a este partido y cuidar el apoyo al independentismo, según el rotativo.

Los que deciden qué papeletas son válidas son únicamente los tres miembros de la mesa electoral, un presidente y dos vocales, que son los que firmarán el acta final con el resultado; para llevar adelante su labor cuentan con un manual de instrucciones. Pero el recuento es público y quienes asisten pueden formular protestas sobre la votación o el escrutinio. Los partidos políticos podrán después llevar a la Junta Electoral de Zona la reclamación, de ahí acudir a la Junta Electoral Central y aún al Tribunal Superior de Justicia.

Es lo que ocurrió tras las elecciones municipales de 2011. El PP, que se había quedado a 113 votos de lograr el noveno concejal en el Ayuntamiento de Barcelona, denunció que hubieran sido consideradas nulas unas papeletas que a su juicio eran válidas y llevó el asunto hasta el TSJ de Cataluña, que dictó sentencia a su favor (el PP obtuvo el noveno concejal). El Tribunal Constitucional declaró firme días después el fallo.

Esa sentencia se menciona en el manual de instrucciones que tienen los miembros de las mesas en el apartado sobre papeletas válidas y nulas. La legislación electoral es contundente al respecto, pero aquel fallo introdujo una excepción que se debe tener en cuenta desde entonces.

UNA PEQUEÑA SEÑAL

Serán nulas las papeletas que no sean las oficiales y las que estén en la urna, así como los sobres con papeletas de más de una candidatura; tampoco valen las que van dentro de sobres «alterados» y las papeletas en las que se haya «modificado, añadido o rayado el nombre de los candidatos» o cambiado el orden, las que tengan «cualquier leyenda o expresión escrita» o «cualquier alteración» intencionada.

La única excepción que se recoge en el manual es la admitida en aquella sentencia de 2011, en la que aparecieron papeletas con una pequeña cruz o aspa marcada delante de algunos nombres de candidatos. Según la sentencia, eran pequeñas marcas con la que no se había «alterado la configuración» de la papeleta ni alterado los nombres de los candidatos o el orden de los mismos.

Tampoco el nombre ni el emblema del partido político, nada que llevara a «apreciar un deseo de reproche hacia todos o algunos de los candidatos, o respecto de la propia formación política». «Antes al contrario», concluye la sentencia, «no parece otro que el deseo de votar a ese grupo y a sus integrantes».

Desde esta decisión judicial, se deben considerar válidas las papeletas que contengan «una señal, una cruz o aspa» al lado de los candidatos si no tienen trascendencia o entidad suficiente como para «alterar la configuración de la papeleta».

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