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martes, 16 abril 2024
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El juez Silva dice que fue el propio Blesa quien desprotegió su intimidad

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El juez Elpidio José Silva ha defendido que no vulneró la intimidad del ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa y que, en todo caso, fue este quien se «desprotegió» a sí mismo al no hacer un uso responsable de su correo corporativo y utilizarlo «única y exclusivamente» para el desarrollo de su actividad profesional.

Así lo defiende en el recurso que ha presentado contra el auto del magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Jesús Gavilán, que sostenía que existían bastantes «indicios racionales» para atribuirle la comisión de presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra la libertad individual en su instrucción del ‘caso Blesa’.

Este martes se conocerá probablemente la resolución de este recurso, después de que la Sala de lo Penal y Civil deliberara ayer sobre su contenido. Silva pedía anular el auto del magistrado instructor que transformaba las actuaciones en procedimiento abreviado e instaba a las partes a solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el que fuera instructor del ‘caso Blesa’ critica que «lo que se está atacando» en este procedimiento «no es otra cosa que la independencia judicial de aquellos destinados legalmente a investigar a los poderosos». Cree que se acude a la vía penal para «reconducir» un comportamiento «molesto» ante el «innegable deseo» de utilizar este procedimiento para apartarle de la Carrera Judicial.

Niega rotundamente que haya vulnerado el derecho a la intimidad del ex banquero al recordar que «en ningún caso» solicitó copias de los correos electrónicos que almacenaba el servidor de Bankia que fueran «de carácter netamente personal o susceptible de utilización única y exclusivamente privada».

Y recuerda que las normas de actuación vigentes en la Caja Madrid presidida por Blesa establecían la «obligación de todos los profesionales –incluso su presidente– de hacer un uso responsable de los recursos», indicando expresamente que solo podían ser utilizados «única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad profesional».

«Si Blesa almacenaba en dichos correos información privada o ajena a su actividad profesional, quien se ha desprotegido de la garantía del derecho constitucional es el propio afectado», recoge el recurso, donde critica que se esté intentando ahora proteger de forma «desmesurada» al que fuera responsable de la caja madrileña.

En esta línea, hace hincapié en que la entidad es la propietaria y «legítima poseedora» de los correos y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya avala la utilización «estrictamente» profesional de los medios corporativos y su control por la empresa.

BLESA Y DÍAZ FERRÁN EN SU CONTRA

Además defiende la legitimación del sindicato Manos Limpias para personarse en los delitos societarios que estaban siendo investigados. «La interpretación que de la legitimidad activa se realiza para imputar a mi mandante no es más que una clara muestra de desapego de la realidad social y sobre todo, teniendo en consideración que los actos cometidos presuntamente por quienes aquí vienen como querellantes –Blesa y Gerardo Díaz Ferrán– han conllevado que de las arcas públicas se hayan sacado ingentes cantidades de dinero para cubrir las ‘pérdidas’ generadas por unos pocos en beneficio de los mismos y en perjuicio de todos».

Así pues, la defensa de Silva considera que cualquiera que represente el interés del conjunto de la sociedad está legitimado para personarse y que cualquier restricción «no es más que buscar esferas de impunidad, que es otra forma de corrupción».

PREGUNTA SI ESTÁ DICTADA LA SENTENCIA FINAL

Por otra parte, niega que haya asumido irregularmente la investigación contra Blesa y recuerda que la Audiencia Nacional y su Fiscalía no dijeron que los hechos no fueran constitutivos de delito, sino que no eran competentes para estudiarlos.

Además, cree que el instructor «confunde la supuesta vulneración de una norma administrativa, como son las de reparto, con la incursión en un ilícito penal» cuando le acusa de atribuirse irregularmente la causa del City National Bank.

Por todo ello, pide anular el auto de Gavilán por haberle provocado una «clara indefensión» y un menoscabo a su derecho de defensa al haberle denegado relevantes pruebas, entre ellas el acceso a los correos de Blesa, y haber plagado sus resoluciones de «valoraciones impropias de un instructor». «Cabe preguntarse si a estas alturas la sentencia ya está dictada o solo ha perdido la imparcialidad», concluye.

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