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viernes, 19 abril 2024
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Los tesoreros de los partidos no tendrán que comparecer de forma obligatoria ante el Parlamento

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Al presentar su declaración de actividades se pedirá a altos cargos certificado del IRPF de últimos 2 años y el último sobre Patrimonio.

Los tesoreros de los partidos políticos no tendrán que comparecer de forma obligatoria ante el Parlamento sino que «podrán» ser llamados para informar de su contabilidad, según se recoge en el proyecto político de control de la actividad económico-financiera de los partidos que el Gobierno ha remitido al Congreso.

De esta forma se ha rebajado el compromiso inicial avanzado por el Ejecutivo. Hace un año, al hilo del llamado ‘caso Bárcenas’ que afecta al PP, Mariano Rajoy anunció que los tesoreros y responsables económicos de los partidos tendrían la obligación de comparecer anualmente ante el Parlamento para dar explicaciones sobre la forma en que se han gestionando los recursos de su formación.

Según el artículo 16 de esa norma, el responsable de la gestión económico-financiera de un partido que perciba subvenciones comunicará cada año al presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, la remisión de la documentación contable al Tribunal de Cuentas. Esa comunicación, añade, deberá enviarse en el plazo de un mes a partir de la remisión de la documentación en el tribunal.

«La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas podrá, en el plazo de dos meses desde la aprobación del informe de fiscalización por el Tribunal de Cuentas, solicitar la comparecencia del responsable de la gestión económico-financiera del partido político para que informe sobre su contabilidad», reza textualmente en el proyecto, que añade que esa comparecencia «no exime de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas cualquier otra información que éste estime pertinente».

Igualmente, la ley indica que es el tesorero el que «responderá de la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales». «Esta responsabilidad es independiente de aquella en la que hubieran incurrido quienes adoptaran las resoluciones o realizaran los actos reflejados en las cuentas», apostilla.

SANCIONES MUY GRAVES, NO SERÁN MENORES DE 50.000 EUROS

Además, la ley recoge las sanciones en caso de comisión de infracciones, un procedimiento sancionador que se iniciará por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas. En el caso de las muy graves, «en ningún caso» serán «inferiores a 50.000 euros», mientras que para el resto de infracciones graves, habrá una sanción de un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 50.000 euros.

Esta norma prohíbe las donaciones de empresas y establece límites a las donaciones privadas. Así, los partidos no podrán aceptar donaciones procedentes «de una misma persona superiores a 100.000 euros anuales». «Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación», agrega.

El texto dice además que las fundaciones y entidades vinculadas «no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas». Eso sí, no tendrán consideración de donaciones las «entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o proyecto concreto de la fundación o entidad».

Asimismo, el partido político «deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico del mismo».

En la ley se señala también que los partidos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión. Además, los partidos inscritos en el registro deben adaptar sus estatutos al contenido mínimo previsto e la Ley de Partidos.

EJERCICIO DEL CARGO PÚBLICO

Por otra parte, el Gobierno ha remitido al Congreso el proyecto de ley que regula el ejercicio de alto cargo de la Administración que fija las condiciones para ser nombrado alto cargo, tomando como referencia los criterios de mérito y capacidad, así como los de honorabilidad.

La ley concreta la forma en que los altos cargos deben efectuar su declaración de actividades económicas y su declaración de bienes y derechos, introduciendo como novedad la remisión del certificado de las últimas dos declaraciones anuales presentadas del IRPF y el certificado de la última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio.

Otra novedad en la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones. Así, se regula un informe que, a través de un procedimiento contradictorio con el propio interesado, deberá elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses y en el que se analizará la situación patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y cese para poder así detectar posibles irregularidades.

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