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sábado, 20 abril 2024
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El Supremo separa del servicio a un funcionario, apodado ‘el Coca-Cola’, que vendía drogas y móviles a los presos

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Los funcionarios no son cacheados, a diferencia de los presos que sí lo son cuando hay sospechas de que reciben objetos prohibidos en ‘bis a bis’.

El Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio de un funcionario de prisiones, apodado ‘el Coca-Cola’, que se dedicaba a vender drogas y teléfonos móviles a los internos de la cárcel de Quatre Camins de Barcelona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha condenado con 3.000 euros de costas al recurrente, ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que impuso al acusado esta sanción disciplinaria por infringir «manifiestamente» las funciones esenciales de su puesto de trabajo, como era garantizar la seguridad interior del centro penitenciario y evitar actos prohibidos, como el tráfico de móviles y estupefacientes.

Los magistrados han tenido en cuenta las numerosas declaraciones de los internos, que ratificaron que el funcionario les había entregado heroína, hachís, teléfonos móviles y MP4. Uno de ellos, manifestó que le pagaban con dinero o drogas ya que este empleado público era consumidor de cocaína y cliente de diversos prostíbulos.

DECLARACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE INTERIOR

El alto tribunal concede especial relevancia a la declaración del subdirector de Interior, quien suscribió que el recurrente cobraba en la calle y pasaba los objetos ilícitos o prohibidos al interior de la cárcel.

Según dijo, los presos son sometidos a cacheos e incluso a placas radiológicas si se sospecha que han recibido objetos prohibidos en las visitas de familiares o ‘bis a bis’. «Por razones obvias, los funcionarios nunca son cacheados ni han de pasar ningún control para acceder a la prisión», añadió.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Celsa Pico, ofrece un «alto grado de credibilidad» a las palabras del subdirector frente a las de algunos internos que se desdijeron de sus testimonios y afirmaron que les habían ofrecido beneficios penitenciarios si declaraban contra el acusado.

Concluye así que la prueba de cargo no fue insuficiente ya que se trata de «hechos de difícil acreditación por otros medios, salvo que se hubiese podido sorprender al recurrente en el momento mismo de cometer los hechos que se le imputan o se le hubieran incautado los objetos ilícitos o prohibidos».

En este caso, añade que declararon hasta los propios internos que recibieron los objetos prohibidos y que procedían de diversos módulos, sin tener ninguna relación entre sí, pero coincidieron en el relato del ‘modus operandi’ empleado por el funcionario.

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