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sábado, 14 diciembre 2024
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La Audiencia Provincial rebaja la pena de Conde Roa a un año y seis meses por delito fiscal

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Destaca su «colaboración» y el hecho de que «brindase datos» para cuantificar la deuda «en una suma superior a la inicialmente detectada».

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido estimar parcialmente el recurso del exalcalde de Santiago Gerardo Conde Roa y, así, rebajar a un año y seis meses las penas de prisión e inhabilitación impuestas por un delito fiscal cometido a través de su inmobiliaria.

En la sentencia, dada a conocer este lunes, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial considera probados los hechos por los que fue condenado Conde Roa en su momento, aunque estima parcialmente su recurso reconociendo la «actitud posdelictual» de «colaboración» del exalcalde de Santiago, por lo que rebaja a un año y seis meses la pena inicial de dos años de cárcel.

En concreto, la Audiencia ratifica que Conde Roa «dejó voluntariamente de presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a 2010», relativo a la venta de pisos a través de su empresa Geslander S.L., lo que supuso «la defraudación de una cuota tributaria de 291.289,43 euros».

De hecho, la sentencia rechaza el argumento aportado por el recurso de Conde Roa en relación a que «de los hechos probados no se desprende la «concurrencia de elemento subjetivo de delito», dado que «la omisión de la declaración fue voluntaria».

Al mismo tiempo, la Audiencia rechaza también que pueda exculparse a Conde Roa por ser víctima de un «mal asesoramiento», dado que su asesor le informó «por escrito al acusado de la cantidad a la que ascendía la deuda por IVA» y le apuntó «verbalmente las alternativas que existían para cumplir con Hacienda», aunque «la decisión de declarar o no era siempre del cliente»

«Para cualquier operador en el ámbito mercantil y tributario, como lo era el acusado, es nítido y evidente el mandato de presentar declaración», recoge la sentencia, que destaca la «dilatada experiencia empresarial y jurídica del acusado», que es asimismo abogado.

RECONOCE LA COLABORACIÓN

No obstante, reconoce que la «colaboración prestada por el acusado una vez iniciadas las actuaciones» y, en particular, el hecho de que «brindase datos que permitieran cuantificar la deuda en una suma superior a la inicialmente detectada», son «hechos posdelictivos que pueden tener relevancia a la hora de individualizar la sanción correspondiente al delito», aunque «no pueden probar que estaba ausente el dolo».

Paralelamente, apunta a que «no hay claridad» sobre el hecho de que el máximo deudor de Geslander S.L. fuese el propio Conde Roa pongan de relevancia «maniobras» orientadas a la «descapitalización de la sociedad», sino que obedecen a las «decisiones del administrador y único socio de atender sus necesidades personales con los fondos de la sociedad».

«Pone de relieve que la situación de incapacidad para afrontar las obligaciones tributarias no fue una situación imprevisible, sino ligada al modo en que se venían gestionando los ingresos que obtenía la sociedad», apunta.

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