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jueves, 28 marzo 2024
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Bárcenas recurre el rechazo a su solicitud de reingresar en el PP

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El extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas ha presentado este lunes ante el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid anuncio de recurso contra el rechazo de la demanda en la que solicitaba su readmisión en la formación política como tesorero o gerente, ha informado a Europa Press su abogado, Enrique Villegas.

La magistrada Carmen López rechazó la pasada semana su solicitud al considerar que Bárcenas la ha realizado con cinco años de retraso. Tomó su decisión un día después de celebrarse la vista judicial en la que solicitó que el partido le reincorporara a su puesto de trabajo o, de lo contrario, le indemnizara con 905.000 euros.

El PP afirmó que su petición es extemporánea y que si le volviera a pagar se produciría un «enriquecimiento injusto» y su antiguo tesorero cobraría «dos veces». La juez da la razón a la formación presidida por Mariano Rajoy al entender que el exsenador ‘popular’ solicitó el reingreso al partido el 26 de marzo de 2015, es decir, «casi cinco años después de haber cesado en el cargo público» y habiendo transcurrido «en exceso» el plazo de un mes previsto en el Estatuto de los Trabajadores desde que cesó como senador y acabó su situación de excedencia forzosa.

«En consecuencia, la negativa de la empresa de fecha 22 de abril de 2015 al reingreso del actor por ser extemporánea es conforme a derecho y no constituye acto alguno de despido tácito; por lo que existe una clara falta de acción por parte del trabajador y procede a desestimar la demanda en su totalidad», señalaba la sentencia.

El Juzgado dará ahora traslado del expediente al extesorero y al PP por si el partido se quiere oponer al recurso. Posteriormente se elevarán las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que falle sobre la cuestión.

NO ES UNA UNA INDEMNIZACIÓN EN DIFERIDO

La juez López explicaba en su resolución que Bárcenas se encontró excedencia forzosa mientras fue senador desde abril de 2004 hasta abril de 2010 y que el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el reingreso debió ser solicitado dentro del mes siguiente a su cese como cargo público. «No consta acreditado que durante el periodo del 2010 al 2014 el actor hubiera solicitado el reingreso en la empresa», prosigue.

En este sentido, recordaba que consta como «cosa juzgada» que el partido dio de alta a Bárcenas en la Seguridad Social el 16 de abril de 2010 y de baja el 31 de enero de 2013, pagándole durante ese periodo 719.502 euros sin que hubiera prestado ningún servicio, tal y como reconoció una sentencia dictada el pasado mayo por el TSJM sobre su demanda por despido improcedente.

Para la magistrada, no cabe duda de que el antiguo responsable de finanzas del PP ha ejercitado fuera de plazo el derecho al reingreso y que, aun acogiendo su argumento de que el plazo empezó a correr desde que esa resolución fue firme, la petición hubiera sido igualmente «extemporánea».

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