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viernes, 29 marzo 2024
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El Supremo rechaza anular la sentencia firme de Urdangarin por el caso ‘Nóos’

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Esto le abre la puerta a presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad interpuesto por la defensa del ex duque de Palma Iñaki Urdangarin contra la sentencia firme de la Sala de lo Penal de este órgano judicial, que le condenó a cinco años y 10 meses de cárcel por el caso ‘Nóos’. Esto abre la puerta a que el marido de Cristina de Borbón acuda al Tribunal Constitucional.

En un auto, la Sala de lo Penal también ha rechazado las solicitudes del que fuera socio de Urdangarin, Diego Torres contra su condena de cinco años y ocho meses de cárcel; y de la esposa de éste, Ana María Tejeiro, contra la multa de 172.384 euros al ser considerada responsable civil a título lucrativo de los delitos de malversación y fraude a la Administración de su marido.

Los magistrados han desestimado igualmente los recursos presentados por el Instituto Nóos, Fundación Deporte Cultural e Integración Social y otras entidades implicadas contra la sentencia del alto tribunal dictada en junio.

El Supremo explica que en todos estos escritos se alegan «cuestiones extrañas» y que no se atacan decisiones nuevas de los magistrados del alto tribunal, sino que «se viene a combatir indirectamente lo que decisión la Audiencia de Palma de Mallorca», que posteriormente fue confirmada por esta Sala «refrendando sus argumento y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales».

INTENTO DE «PROLONGAR O ALARGAR» EL DEBATE EN EL SUPREMO

La quejas planteadas «son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación», reprocha el Tribunal Supremo. En este sentido, el auto recuerda que el incidente de nulidad está reservado para denunciar lesiones de derechos fundamentales en la sentencia que dicte el alto tribunal y que no puede convertirse en una «dialéctica con el tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ello», ni replantear temas ya suscitados y resueltos.

El Tribunal Supremo hizo firme el pasado 8 de junio la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de condenar a Urdangarin y a Torres, entre otros. Ese tribunal impuso la pena de seis años y tres meses de cárcel al exduque por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la Administración, tráfico de influencias y dos delitos fiscales.

Posteriormente, el Supremo rebajo esta pena de prisión hasta los cinco años y 10 meses, al absolverle de los delitos de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad; no aceptando así el incremento los diez años de cárcel que solicitó la Fiscalía. Lo mismo ocurrió con el socio, que en un principio fue de ocho años y medio de cárcel, que finalmente quedaron en cinco años y ocho meses.

LA SENTENCIA CARECE DE «BASE MATERIAL LÓGICA»

Urdangarin, que ingresó el 18 de junio en el centro penitenciario de Brieva (Ávila) presentó unos días más tardes, ya en el mes de julio, dicho incidente de nulidad, asegurando que el fallo carece de «base material lógica», tiene contradicciones y conclusiones predeterminadas.

«Cuando la falta de motivación aparece como expresión de la falta de prueba será materialmente insubsanable», afirma el escrito, al mismo tiempo que denuncia la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia.

Además, su defensa argumenta en el incidente que la supuesta influencia que ejerció Urdangarin en las actividades del Instituto Nóos no queda «explicitada, aclarada o justificada» en la sentencia, y que no comprenden qué actos concretos se le reprochan o los motivos de la condena por malversación.

El incidente de nulidad es el trámite previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que antes de presentarlo se tienen que agotar todas las vías en el Supremo.

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