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jueves, 28 marzo 2024
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El proceso de Puigdemont en Bélgica, a la espera aún de la decisión de la Justicia europea sobre su inmunidad

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La Justicia europea abrió esta semana la vía para desbloquear la entrega de Carles Puigdemont al considerar en un dictamen no vinculante que los tribunales belgas se extralimitaron al negar la competencia del Supremo para emitir la euroorden y aceptar sin pruebas que sus derechos puedan estar en riesgo; pero no es la pieza fundamental para reactivar el proceso en Bélgica, que sigue pendiente del alcance de la inmunidad parlamentaria del expresidente de la Generalitat.

El Abogado General Jean Richar de la Tour advierte en su recomendación al Tribunal de Jusicia de la UE (TJUE) de que negar la competencia del Tribunal Supremo en esta causa podría «resquebrajar» el principio de reconocimiento mutuo que los países de la UE aceptaron al diseñar la euroorden y que es «piedra angular» de la cooperación judicial en materia penal para «luchar contra la impunidad».

También advierte de que la autoridad judicial de ejecución, en este caso Bélgica, «no puede estar facultada para denegar» una eurooden basándose en una mera acusación de «riesgo individual de vulneración» de derechos si no se han demostrado deficiencias sistémicas o generalizadas en el sistema judicial del Estado miembro emisor.

«Si no se ha demostrado la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución no puede estar facultada para denegar la ejecución de una orden de detención europea», razona el letrado europeo.

En este sentido, añade que la autoridad judicial que rechaza la euroorden por este motivo debe primero determinar si existen «datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados» de un riesgo «real» y después demostrar en qué medida afecta al caso individual de forma «concreta».

Durante la vista previa a este dictamen, al Comisión Europea defendió que en España no existen riesgos sistémicos ni generalizados en su sistema judicial y el Abogado General añade en su argumentación que los reclamados por Llarena «tienen a su disposición vías de recurso en el Estado miembro emisor al objeto de que se controle, hasta el nivel del Tribunal Constitucional», cualquier vulneración de sus derechos.

El magistrado instructor del Supremo planteó esta serie de cuestiones prejudiciales ante la Justicia europea después de que un tribunal de apelación belga rechazara entregar a Lluis Puig, uno de los exconsellers huidos con Puigdemont a Bélgica, mientras mantenía en suspenso las decisiones sobre Puigdemont y otros dos exmiembros del Govern, Toni Comín y Clara Ponsatí, por ser eurodiputados.

Con ello, Llarena no solo cuestiona el modo en que se resolvió el caso de Puig, sobre el que el Abogado europeo avala que se emita una nueva euroorden si la sentencia definitiva del TJUE confirma que Bélgica se extralimitó, sino que pide aclarar el alcance de las OEDE contra el resto de reclamados y los supuestos en que pueden ser rechazadas.

La sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo no llegará antes del otoño pero será de obligada aplicación para Bélgica. Aunque los dictámenes no son vinculantes para el TJUE, sus sentencias siguen en la gran mayoría de los casos la línea marcada por la opinión del abogado general.

INMUNIDAD DE LA EUROCÁMARA

En todo caso, la respuesta a las preguntas de Llarena no marcarán el final del recorrido ya que hay un segundo asunto pendiente de resolución en la Corte europea y que es por el que la Justicia belga paralizó el proceso de Puigdemont en enero de 2020.

Puigdemont, Comín y Ponsatí obtuvieron un escaño en las elecciones europeos de mayo de 2019 que pudieron ocupar a partir de enero del siguiente año, después de que una sentencia del Tribunal de la UE en el caso del líder de ERC Oriol Junqueras estableciera que debieron ser reconocidos como eurodiputados desde la proclamación oficial de los resultados, aunque no acudieran a jurar la Constitución.

Como consecuencia, el Supremo envió los respectivos suplicatorios al Parlamento Europeo para solicitar la suspensión de las inmunidades de los tres eurodiputados de JxCAT para que puedan ser juzgados en España, una medida que el pleno de la Eurocámara aceptó en marzo de 2021.

En esta ocasión, fueron los tres políticos independentistas quienes recurrieron al TJUE en mayo de 2021 para recurrir la decisión europarlamentaria y exigir que les fuera restituida la inmunidad; un caso que sigue pendiente de sentencia.

Entretanto, los tres reclamados solicitaron que les fuera restituida cautelarmente la inmunidad mientras se resolvía el recurso, pero el Tribunal consideró que no era necesario porque las euroórdenes se consideraban suspendidas y no había riesgo de que fueran detenidos en sus desplazamientos como eurodiputados.

La detención de Puigdemont en Cerdeña (Italia) permitió a los reclamados volver a solicitar medidas provisionales a Luxemburgo, que en un segundo auto el pasado mayo les devolvió sus respectivas inmunidades hasta que se resuelva el caso.

En su argumentación, el vicepresidente del TJUE consideró que se cumple el requisito para la concesión de medidas provisionales a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y lo explica por el «comportamiento» del ponente y del presidente de la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, este último el eurodiputado de Ciudadanos Adrián Vázquez.

Sobre ellos, el vicepresidente del TJUE considera que sus comportamientos «parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados», si bien aclara que corresponderá al juez que debe analizar el fondo del caso establecer si la «realidad» es esa.

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